Ambos productos estaban falsamente rotulados y uno de ellos había falsificado el nombre de una firma legal.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió este viernes la venta y producción de una marca de salsa de tomate y otra de aceite de oliva que las consideró ilegales y hasta dañinas para la salud de los consumidores.
En la disposición 3798/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud quitó del mercado la marca sanjuanina Profecía. En su artículo 1° definió: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía, elaborado y envasado por: JARAMA S.R.L., RNE N° 18000790, RNPA N° 18005316, Av. Libertador Gral. San Martin 2337 (Este) Santa Lucía, San Juan, Argentina”.
El motivo fue que el producto estaba falsamente rotulado y poseía registros sanitarios que no le correspondían, por lo que determinaron que se trataba de un producto ilegal. Frente a esto, la empresa JARAMA S.R.L. denunció que no producía dicho alimento y que se trataría de un uso indebido de su identidad.
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Por otro lado, la Anmat hizo lo propio con una marca de aceite de oliva llamada Rioja Oliva. Mediante la disposición 3798/2025, el organismo decidió: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva, Elaborado y Envasado por J. Fernández S.A, Nonogasta/ La Rioja, RNPA: 12007380 – RNE: 12004618”. Por estar mal rotulado y con RNE y RNPA inexistentes.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) inició una investigación tras el reclamo de un particular sobre la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva”, que incluiría datos falsos en su etiquetado. Ante esta irregularidad, y dado que el producto también se comercializa en plataformas online, el INAL notificó un incidente federal y solicitó medidas de control en la publicidad del mismo.
El producto fue declarado ilegal por carecer de registros sanitarios válidos y estar falsamente rotulado, lo que impide conocer su origen, condiciones de elaboración e inocuidad. Por ello, se recomendó prohibir su elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país, en resguardo de la salud pública. La Anmat, como autoridad competente, intervino en el marco de sus funciones de fiscalización y control sanitario.

