Kicillof reglamentó el RIGI bonaerense

El Gobierno provincial aprobó el esquema de implementación del Régimen de Inversiones Estratégicas para proyectos desde cinco millones de dólares. Cuáles son las condiciones que ponen para que las empresas elijan el territorio bonaerense.

El Gobierno bonaerense reglamentó el funcionamiento operativo del Régimen de Inversiones Estratégicas y formalizó el procedimiento para otorgar beneficios fiscales a proyectos desde cinco millones de dólares. De esta manera, Axel Kicillof avanza con el llamado “RIGI bonaerense”.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica aprobó el Reglamento Operativo del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, creado por la Ley Nº 15.510, y puso en marcha el esquema administrativo para la adhesión, evaluación y control de los proyectos que aspiren a beneficios fiscales. La medida se dictó en el marco del expediente EX-2025-40253744-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y se sustenta en la Ley Nº 15.510, la Ley Nº 15.477, los Decretos Nº 54/20 —texto según Decretos Nº 90/22 y Nº 208/24— y el Decreto Nº 2731/25.

Con esta resolución, se prevén las pautas procedimentales para recibir, evaluar y aprobar los proyectos que soliciten su adhesión, así como para controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El Régimen funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Industria y Pymes, que fue designada como autoridad administrativa a cargo de la implementación, seguimiento y control, además de ejercer la autoridad sobre el Registro para el Desarrollo de Proveedores Bonaerenses.

La norma también aprobó los modelos de formularios y solicitudes obligatorias para tramitar la adhesión: Nota de Solicitud de Adhesión, Formulario de Solicitud, Plan de Inversión (con antecedentes, proyecto, cronograma, flujo de fondos, programas de desarrollo de proveedores, sustitución de importaciones, incremento exportador e innovación tecnológica) y Declaración Jurada de No Exclusión.
Entre la documentación exigida figuran estatuto o contrato social vigente, designación de autoridades, estados contables auditados de los últimos dos ejercicios, certificado de cumplimiento fiscal de ARBA, constancias de inscripción tributaria, certificaciones de antecedentes y libre deuda, formularios de Seguridad Social, certificaciones de dominio del inmueble y documentación técnica del proyecto. En el caso de proyectos vinculados a minería o recursos naturales, deberán incorporarse además informes de dominio de mina, inscripción en el Registro de Productores Mineros y evaluación de impacto ambiental.

El reglamento exige informes técnicos y financieros elaborados por profesionales independientes, que acrediten fecha de inicio y puesta en marcha, viabilidad técnica y económica, impacto territorial, generación de empleo, desarrollo de proveedores, análisis de mercado y riesgos regulatorios y ambientales.

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Los objetivos

Entre sus finalidades se encuentran la generación de valor agregado, la creación de empleo calificado y registrado, el desarrollo de proveedores provinciales, la promoción de nuevas tecnologías, la diversificación de la matriz productiva, el aumento de exportaciones y la sustitución de importaciones, así como un desarrollo territorial más equitativo.

El régimen es aplicable a inversiones en industria manufacturera, servicios —incluidos turismo y logística—, industrias culturales, salud y actividades intensivas en recursos naturales como minería, energía, petróleo y gas. También pueden incorporarse proyectos declarados de interés estratégico por el Poder Ejecutivo.

La norma prevé incentivos tributarios como exenciones parciales en los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, además de estabilidad fiscal en los términos establecidos.

Podrán acceder los proyectos que impliquen la creación de una nueva planta, ampliaciones de instalaciones existentes o la incorporación de nuevos procesos productivos, siempre que superen un monto mínimo de inversión de al menos USD 5.000.000. La ley establece un esquema de segmentación que alcanza hasta los USD 200.000.000.

Para proyectos superiores a USD 200 millones podrá solicitarse estabilidad fiscal de hasta 30 años, con la debida fundamentación técnica y económica.

Además, para inversiones mayores a USD 50 millones será obligatorio presentar un Programa de Desarrollo de Proveedores Provinciales, con metas de ejecución escalonadas y presentación de informes documentados.

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