Los juicios laborales se mantienen en un promedio bastante alto en nuestro distrito. La modificación en la actualización de las indemnizaciones impagas genera una enorme preocupación para empresas. No obstante, abogados en la temática consultados niegan que haya un cambio luego del caso Barrios.
De la Redacción de EL NORTE
[email protected]
Elocuentes son los datos de la cantidad de casos por juicios laborales que ingresan al Departamento Judicial de San Nicolás. En promedio, hay entre 100 y 110 por mes, por lo que, en lo que va del año, ya superan los 1800. No obstante, se mantiene en cantidad con respecto a otros periodos. En concreto, en 2022 hubo 3200 y en 2023 3400, esperándose una cantidad similar este 2024.
El renombrado caso Barrios, que modificó el pasado 18 abril la forma de actualizar las indemnizaciones y créditos laborales impagos o adeudados en la provincia de Buenos Aires, al menos aún no se ve reflejado en nuestra ciudad. Así lo manifestaron abogados dedicados a la materia. Empresarios aseguran que ello puede hacer que se disparen la cantidad de demandas a empresas a partir de este particular caso.
EL NORTE dialogó, entre otros, con el Dr. Julián Cruz Domínguez, codirector del Instituto de Derecho Laboral. Destacó el cambio radical que conllevó el fallo del caso Barrios, aunque los números no reflejan lo que manifiestan, por ejemplo, la cámara de empresarios de Mar del Plata, quienes se mostraron en contra de la aplicación de nuevos criterios para los créditos laborales.
“Lo que ha sucedido recientemente es ni más ni menos que un súbito y esperado sinceramiento judicial de algo obvio y muy reclamado, que es la existencia de inflación y la necesidad de poder actualizar correctamente a valores reales las obligaciones adeudadas, o sea indemnizaciones o reclamos laborales viejos. Cuestión que estaba prohibida desde la década de los 90, época marcada por la hiperinflación y el plan de convertibilidad, pero no se altera el monto actual de las indemnizaciones”, señaló Domínguez.
“Durante muchos años, existió el impedimento legal de actualizar los créditos, generando que el paso del tiempo vaya deteriorando y/o licuando la deuda original. Dicho en otras palabras, cuanto más tiempo duraba un juicio menos finalmente en términos reales terminaba pagando el deudor. Ello se dio porque la inflación superaba la tasa de interés que se aplicaba judicialmente. Tal incoherencia trajo múltiples consecuencias negativas, como por ejemplo mayor judicialización (prefiero no pagar e ir a juicio), mayor dilación intencional como parte de una estrategia legal (más demora el litigio, menos pago en términos reales), etc.”, añadió.
Los cambios
El letrado detalló cómo el cambio repentino del caso Barrios, del nuevo criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia, generó controversias entre los involucrados. Ya sea empleador o empleado, demandante o demandado, la situación de cambio siempre genera un malestar general, ya que las indemnizaciones adeudadas en términos nominales parecen haberse disparado.
“Si bien los criterios de actualización son disimiles según cada departamento judicial de la provincia (algunos aplican el CER, otros el IPC, otros el Ripte), localmente nuestros tribunales laborales han tomado como índice de actualización al Ripte, el cual mide la variación promedio de remuneraciones de los trabajadores. O sea un crédito laboral no podría aumentar más que lo que haya aumentado las remuneraciones promedias en el tiempo, más una tasa pura a determinar por el Tribunal. Claramente algo mucho más justo que el sistema que teníamos previamente”, explicó.
“En términos reales, las indemnizaciones adeudadas no aumentaron, sino que se actualizaron a valores presentes y reales o, dicho de otra manera, dejaron de ser prejuiciadas por la inflación y las tasas negativas aplicadas judicialmente. Para despejar dudas, este cambio no otorga más derecho a los demandantes, solo actualiza el crédito que por derecho corresponda. Para ser claro nada tiene que ver con la situación diametralmente distinta de aquel empleador que tiene un juicio en su contra y discute la legalidad de la deuda que se le reclama. Este cambio de criterio no otorga ni más ni menos derechos a los trabajadores, empleadores o ART,”, detalla el abogado nicoleño.
Preocupaciones
Los empresarios se muestran preocupados, ya que según aseguran esta actualización de indemnizaciones genera que, ante un despido, se trate por todos los medios de evitar el juicio, puesto que esto dejaría a una pyme casi en la ruina.
Domínguez al respecto sostuvo que “este sinceramiento no cambia los montos que tenga que pagar una empresa si decide desvincular hoy a un trabajador, si claramente afecta de lleno las expectativas de aquel que adeuda y le toca afrontar hoy una indemnización vieja impaga que tal vez optó por una estrategia jurídica con un proceso largo para licuar su deuda”. “También afecta, como contracara de esto, a aquellos demandados que actuaron con buena fe y se vieron perjudicados por las demoras propias de algunos procesos judiciales. Esta tan sensible cuestión no pasa inadvertida por la Corte, la cual establece como límite que jamás la deuda actualizada podrá superar lo que debió percibir el trabajador si la deuda se originase en la actualidad”, argumenta.
Un dato no menor es que también otorga amplias facultades a los jueces para morigerar o bajar los resultados de la actualización teniendo en cuenta cada caso particular, evaluando posibles conductas abusivas de las partes, principio de buena fe, la equidad, el esfuerzo compartido, etc.
“Estos tipos de casos ya se están viendo localmente, donde los Tribunales moderan las actualizaciones según cada caso particular, ahora tendremos que ver cómo va evolucionado la jurisprudencia”, afirmó Domínguez.
¿Qué pasa con los montos? Ya que parecen ser altos, aunque se definió como “subjetivo”. “Podemos utilizar el análisis realizado por la propia Corte con índices oficiales. De la comparativa realizada se desprende que la pérdida que tuvieron los créditos laborales adeudados desde el año 2019 al año 2024 con la aplicación de una tasa negativa fue del orden del 400% al 700%. Por lo que aplicado a la inversa las indemnizaciones adeudadas podrían actualizarse en dichos porcentajes aproximadamente”, sentenció el abogado.