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miércoles, diciembre 11, 2024
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Jubilaciones: cuáles son los cambios que introdujo el Gobierno en el proyecto de ley ómnibus

Según el Poder Ejecutivo, el objetivo es “garantizar que los jubilados mantengan su poder adquisitivo”.

El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. Pero a partir de abril, comenzará una actualización automática por inflación mensual en base al último dato disponible del INDEC.

De acuerdo con el texto que esta semana podría ser tratado en el recinto de la Cámara de Diputados, las prestaciones serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor.

En ningún caso la aplicación de ese índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024.

Por otra parte, se eliminan las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente y, de esa manera, “se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, afirmó el Gobierno.

“A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, de acuerdo con uno de los artículos de la iniciativa.

También se modifica el artículo 1° de la ley 24.018, que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”.

Asimismo se modifica el artículo 3° de esa ley 24.018, que quedará redactado así: “A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos”.