“Tenemos todas las esperanzas de que la Cámara de Senadores convalide este proyecto de ley lo más rápido posible”, aseveró el Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Nicolás, José Cremona. Y graficó respecto de la legislación actual: “Hace tres años que está la ley y así fue como desapareció el mercado del alquiler”.

De la Redacción de EL NORTE
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El pasado miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a la Ley de Alquileres, que ahora deberá ser tratada en el Senado de la Nación, lo que se prevé ocurra el martes. Los cambios que se incorporaron a la norma apuntan a dos ejes centrales: retrotraer la vigencia de los contratos a dos años (actualmente es de tres) y acortar a cuatro meses el plazo para la actualización de los valores de los alquileres, que hoy es de un año. Para dicha actualización podrían utilizarse el índice de precios al consumidor (IPC); el índice de salarios, el índice de precios mayoristas o una combinación de los mismos según las partes acuerden.
“El proyecto es superador. Creo, casi con seguridad, que si llega a ser aprobado en Senadores la oferta de alquileres va a volver al mercado”, consideró el presidente del Colegio de Martilleros de San Nicolás, José Cremona, quien estimó que “es prácticamente como la ley anterior”.
Respecto de los plazos de actualización de los precios, sostuvo que “los cuatro meses probablemente sean lo ideal, pero después entre las partes se irá acordando, rondará entre los 4 y 6 meses; mientras que el índice va a ser libre como es en los contratos comerciales hoy”.
“Tenemos todas las esperanzas de que la Cámara de Senadores convalide este proyecto de ley lo más rápido posible”, aseveró. “Hace tres años que está la ley actual y así fue como desapareció el mercado del alquiler”, marcó Cremona, quien amplió: “No hay inmuebles para alquilar. Al igual que mis colegas, yo recibo no menos de diez o quince llamados diarios de gente que quiere alquilar y la oferta es prácticamente nula, porque todo el mundo volcó la propiedad a la venta. La necesidad es muy variada, de familias que se agrandan y necesitan un lugar más amplio, los jóvenes que se van de la casa familiar, es una situación muy difícil para el inquilino”.
Los detalles del proyecto
Tal como detalla el proyecto que espera aprobación, los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar por “intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses”. Y aclara: “Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.
Como incentivos para la reactivación del mercado de alquileres, el proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”, y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
También se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa – habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.

