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viernes, diciembre 13, 2024
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La Corte rechazó tratar la impugnación contra la candidatura de Jorge Macri

La Corte Suprema de Justicia declaró que la causa contra Jorge Macri no está dentro de su competencia.

Jorge Macri
Macri y Martín Lousteau de la UCR serán los dos candidatos de Juntos por el Cambio en la Ciudad.

Este martes, la Corte Suprema de Justicia rechazó intervenir en la causa que apunta contra la candidatura de Jorge Macri en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Las impugnaciones apuntaban al incumplimiento de los requisitos de domicilio previstos en la Constitución porteña.

“Se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación”, dice el fallo que el máximo tribunal de Justicia dio a conocer este martes.

El fallo, que consta de ocho páginas, fue firmado por tres de los cuatro jueces de la Corte: el presidente Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti no votó debido a un pedido de licencia que se hizo efectivo este martes.

Según destacan desde el ámbito judicial nacional, la resolución sobre la candidatura de Macri le corresponde a la justicia porteña.

La precandidatura de Macri recibió dos impugnaciones: una de parte del exsenador nacional Eugenio ‘Nito’ Artaza y otra de la la precandidata a jefa de Gobierno por el Frente de Izquierda Vanina Biasi, quienes cuestionaron la postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios, por no cumplir con el requisito de 5 años de residencia en la Ciudad.

Biasi recordó, como argumento central de su pedido de inhabilitación, que el actual ministro de Gobierno porteño fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia. Ante el cuestionamiento, el Tribunal Electoral de CABA consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.