Asistencia financiera para tres municipios tucumanos

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El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, autorizó una asistencia financiera reintegrable por hasta $5.565.990.741,59 destinada a tres municipios de la provincia: Famaillá, Juan Bautista Alberdi y Trancas. Los fondos tendrán como objetivo principal garantizar el pago de los salarios correspondientes al mes de agosto, en un contexto de fuerte tensión financiera para las administraciones locales.
La medida quedó formalizada a través de los decretos 2.074, 2.077 y 2.079, firmados el 4 de septiembre y publicados el 23 de ese mes en el Boletín Oficial tucumano. Cada uno de estos instrumentos establece los montos máximos que podrá recibir cada municipio y las condiciones bajo las cuales deberán ser restituidos a la Provincia.
Famaillá es el municipio que obtuvo la mayor autorización, con un tope de $2.554.958.537,11. Le sigue Juan Bautista Alberdi, que podrá recibir hasta $1.932.719.132,79, mientras que Trancas contará con un límite de $1.078.313.071,69. En conjunto, la suma asciende a unos $5.566 millones, lo que refleja la magnitud del auxilio financiero requerido para afrontar obligaciones corrientes.
Fondos reintegrables y control fiduciario
Los decretos aclaran que no se trata de aportes no reintegrables ni de transferencias ya ejecutadas en su totalidad. Se trata de asistencias financieras que deberán devolverse y cuya liberación estará condicionada a la disponibilidad del Tesoro provincial. Además, los movimientos deberán quedar registrados tanto al momento de la entrega de los recursos como cuando se produzcan las devoluciones.
Los fondos se canalizarán a través de cuentas fiduciarias de cada municipalidad. La Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción de Tucumán quedó habilitada para emitir comprobantes de anticipos extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular de Ahorros, que actuará como agente fiduciario en la operación, administrando el circuito de ingresos y devoluciones.
Contexto fiscal y alcances de la asistencia
El texto de los decretos indica que la finalidad principal es asegurar el pago de los haberes de agosto a los empleados municipales. Sin embargo, al amparo de la Ley 8.829, los recursos también podrían destinarse a otras finalidades públicas, como obras, servicios y actividades de carácter cultural, deportivo o social, siempre dentro de los márgenes que establecen las normas vigentes.
- Los montos son reintegrables y comprometen a Rentas Generales de la Provincia.
- Las municipalidades asumen la deuda y deberán devolver los fondos recibidos.
- La Caja Popular de Ahorros interviene como agente fiduciario.
La decisión expone la fuerte dependencia de estos gobiernos locales respecto del auxilio financiero provincial para atender compromisos básicos como el pago de salarios. Aunque la deuda quedará en cabeza de los municipios, la Provincia es la que aporta la disponibilidad inicial de los recursos y define el esquema fiduciario.
Los decretos se apoyan en acuerdos fiscales previos entre la Provincia y los municipios, y citan dictámenes de la Fiscalía de Estado emitidos el mismo 4 de septiembre, lo que le otorga respaldo jurídico al mecanismo de asistencia.
Los documentos oficiales no precisan cuántos trabajadores municipales serán alcanzados por esta ayuda ni el detalle del cronograma de devolución. Tampoco se especifica qué proporción de los montos autorizados utilizará efectivamente cada comuna, aunque se descuenta que el pago de sueldos será la prioridad inmediata en un escenario de estrechez financiera.

