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lunes, noviembre 25, 2024
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Insólita decisión de la justicia: Casación sobreseyó a Jeremías Ramírez por la muerte de Miguel Arroyo

El Tribunal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de queja presentado por la defensa de Jeremías Ramírez, acusado por doble homicidio culposo agravado, y decidió sobreseerlo por la muerte de Miguel Arroyo. Los jueces argumentaron que el fatal desenlace, ocurrido días después, no se produjo por causa del siniestro. Carmen Montes, la otra víctima, murió en el acto.

Ramírez

De la redacción de EL NORTE
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El Tribunal de Casación decidió exculpar a Jeremías Ramírez por la muerte de Miguel Arroyo ocurrida en 2022 cuando la camioneta que conducía impactó contra el auto en el que viajaba la víctima. En el mismo siniestro Carmen Montes murió en el acto. Los magistrados Carlos Angel Natiello y Mario Eduardo Kohan integrantes de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, decidieron hacer lugar a sendos recursos de queja presentados por los defensores de Jeremías Ramírez. El tribunal entendió que si bien Miguel Arroyo nunca recuperó la conciencia ni logró salir de terapia intensiva, el traumatismo de cráneo que padeció no fue la causa de su muerte.

El joven, que conducía la camioneta protagonista del accidente, estaba acusado por doble homicidio culposo agravado por las muertes de Carmen Montes que se produjo en el acto y de Miguel Arroyo cuyo deceso se produjo días después del siniestro.

Además de hacer lugar a los recursos planteados por la defensa, los magistrados avanzaron con el sobreseímiento. El juicio por ambas muertes estaba próximo a realizarse, cuando la defensa integrada por los letrados Vanesa Cavallaro y Fernando Lima, interpuso dos recursos de queja en Casación tras haber apelado con resultado negativo. Estaban dirigidas contra resoluciones anteriores adversas a planteos de nulidad, de sobreseimiento y contra la decisión de elevar a juicio la instrucción. El otro recurso presentado era respecto del rechazo de pedido de recusación formulado por la defensa contra el fiscal de la causa, Martín Mariezcurrena. En este caso, Casación confirmó la decisión de primera instancia y no lo apartó de la causa.

Desde el entorno de la víctima calificaron la decisión del tribunal respecto del sobreseimiento como “incomprensible” por violar el principio básico de que este tipo de cuestiones deben ser dirimidas en el ámbito del juicio oral y público. Adelantaron que tanto el fiscal de Casación como el letrado del particular damnificado apelarán la sentencia.

Explicaron que, de todas formas y en principios, la acusación seguiría estando agravada por el exceso de velocidad y porque sostienen que el acusado se fugó del lugar de los hechos, además entienden que, aunque no se considere que la muerte de Arroyo fue producto de las lesiones recibidas durante el impacto, de todas formas fueron de carácter graves y hacen que la pena en expectativa del delito supere el mínimo de tres años por lo que en principios seria de cumplimiento efectivo.

Ante este panorama surge la controversia acerca de si la justicia debería esperar a que se resuelva la apelación que presentaría la parte acusadora, o si se podría avanzar con el juicio solo por la muerte de Carmen de Montes hasta tanto se resuelva la nueva presentación.

La acusación

El siniestro, cuyas circunstancias serán motivo de juzgamiento, ocurrió en la madrugada del 5 de febrero de 2022 en la intersección de las calles Terrassón y Savio. Conforme a la acusación Jeremías Ramírez de 20 años conducía a excesiva velocidad (más de 112 K/h), cuando chocó su camioneta Amarok contra otros 3 vehículos. Como consecuencia del impacto Carmen Montes murió en el acto y 5 personas resultaron heridas de diferente consideración, entre ellas Miguel Arroyo de 39 años quien falleció tras permanecer inconsciente un mes en terapia intensiva adonde había ingresado tras el accidente, el deceso había provocado el primer cambio de carátula por la de “Doble homicidio culposo agravado”.

La pena en expectativa va desde los tres años de mínima a los 25 años de máxima porque los familiares de Miguel Arroyo constituidos en Particular Damnificado a través de su abogado mantienen una acusación por dolo eventual, que tiene la misma pena que el dolo directo, de 8 a 25. La condena que recaiga sería de cumplimiento efectivo si fuese superior a los tres años.

Ramírez permanece en libertad a disposición de la justicia, se le impide conducir vehículos y la salida del país hasta tanto la causa sea resuelta.