Inocencia Fiscal: alertan que no es un blanqueo clásico

Especialistas ponen en duda el alcance real de la Inocencia Fiscal

Especialista tributario analiza el régimen de Inocencia Fiscal

NewsITe

La reciente implementación del régimen de “Inocencia Fiscal” abrió un intenso debate entre tributaristas y contribuyentes. Lejos de tratarse de un blanqueo de capitales tradicional, especialistas advierten que se trata en realidad de un régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, con alcances jurídicos más acotados y sin el “perdón” pleno que ofrecieron normas anteriores.

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que la diferencia no es solo técnica, sino central para quienes analizan adherir. Recordó que los blanqueos sancionados en otros años –incluido el de 2024– otorgaban una cobertura legal clara y estable a quienes exteriorizaban fondos no declarados, siempre que cumplieran determinadas condiciones impuestas por la ley.

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“Esto no es un blanqueo. Un blanqueo es lo que tuvimos en 2024, donde hay una ley que dice que si uno cumple determinadas condiciones, se despreocupa. Esta ley no es un blanqueo”, remarcó Domínguez en declaraciones a Splendid AM 990, al señalar que la nueva normativa no garantiza inmunidad absoluta frente a futuras fiscalizaciones.

Riesgos, controles y la mirada de los bancos

El régimen genera una “presunción de exactitud” sobre los datos declarados por los inscriptos en Ganancias que opten por adherir. Sin embargo, esa presunción puede desmoronarse si la AFIP detecta movimientos de dinero que no guarden relación con los ingresos declarados o carezcan de justificación económica válida.

En ese contexto, Domínguez recomendó extrema cautela al momento de mover o bancarizar ahorros. Aconsejó evitar depósitos en cuentas propias cuando no exista respaldo documental suficiente y, en cambio, direccionar directamente los fondos hacia la cuenta del vendedor del bien –como un auto o un inmueble– para minimizar el riesgo de que el fisco considere esas sumas como ventas omitidas o incrementos patrimoniales no justificados.

El tributarista también recordó que la Inocencia Fiscal no altera las obligaciones de los bancos ni de los organismos de control en materia de lavado de activos. La Unidad de Información Financiera (UIF) mantiene vigentes sus regulaciones, por lo que las entidades financieras siguen obligadas a analizar el perfil de cada cliente, el origen de los fondos y la razonabilidad de las operaciones en función de la actividad declarada en los últimos años.

  • Los bancos deben seguir aplicando normas de prevención de lavado de dinero.
  • La adhesión al régimen puede ser un antecedente favorable, pero no garantiza aprobación automática de operaciones.
  • La UIF conserva la potestad de exigir explicaciones y revisar documentación.

“La UIF por ahora no hizo nada y sigue vigente lo mismo. El banco tiene que analizar si esa persona pudo, con su actividad, generar ese dinero en los últimos años”, advirtió Domínguez, al subrayar que el régimen no implica un blindaje ante los controles antilavado.

De cara al futuro, el especialista advirtió sobre un aspecto político no menor: al no existir un perdón fiscal blindado por ley como en otros blanqueos, un eventual cambio de signo en el Gobierno podría derivar en revisiones de las operaciones realizadas al amparo de la Inocencia Fiscal. Con elecciones previstas en dos años, Domínguez insistió en que cada contribuyente debe evaluar cuidadosamente su situación antes de exteriorizar ahorros, ponderando tanto las ventajas del régimen como sus riesgos y zonas grises regulatorias.

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