El gobernador de La Rioja buscará aprobar la creación de una moneda propia para poder abonar los sueldos de los trabajadores.

Mañana se tratará en la Cámara de Diputados de La Rioja la creación de una moneda para dicha provincia, que podrá utilizarse tanto de forma física como digital. La noticia la había anunciado días atrás el propio gobernador, Ricardo Quintela.
El proyecto busca la emisión de los denominados “Bonos de cancelación de deudas” hasta la suma de 15 mil millones de pesos. Según argumentó el mandatario, con ello podrá abonar el 30% de los sueldos de los trabajadores estatales.
No es la primera vez que el territorio riojano intente tener su propia moneda, ya que lo había intentado obtener durante el Gobierno de Carlos Menem y en el año 2001. En las tres ocasiones el argumento fue el mismo, que lo necesitan para sobrellevar la crisis.
“El presente proyecto que se propone a consideración de la Cámara de Diputados, busca dotar a la provincia de una herramienta que combine las nuevas tecnologías, con la impronta de la realidad económica”, explican en la introducción del documento.
Los artículos que contiene la ley
Artículo 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir en formato físico y/o digital “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS”, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000,00), en la cantidad de Series que la misma determine en cada oportunidad, a través de la reglamentación pertinente; debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa en el Bono al peso de circulación legal en las denominaciones pertinentes.
Artículo 2º.- Los citados “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS” se emitirán al Portador y/o nominal según su formato, indicando la numeración de esta Ley, la Serie a la que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los Artículos en los 764º, 958º, 959º, 961º, 962º, 1815º y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las que estime conveniente la Función Ejecutiva. El pago efectuado a través de los bonos importará la extinción de los créditos por los que se realizó la entrega, la que comprenderá en el caso de las obligaciones salariales hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de la remuneración liquida.
Artículo 3º.- La Función Ejecutiva acordará con el Banco Rioja S.A.U., u otras Entidades Bancarias de plaza, la forma y modalidad de acreditación en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos, a la paridad que se establece en el Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º.- Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos.
Artículo 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa la impresión, confección y/o infraestructura tecnológica de los Bonos, haciendo uso de las excepciones contenidas en el Artículo 3° Inciso c) de la Ley N° 9.341 –Ley de Contrataciones Generales- y fundamentado en la Ley N° 10.243, prorrogada para el presente ejercicio económico financiero por la Ley N° 10.699.
Artículo 6º.- Los Bonos físicos en su caso, serán canjeables por moneda de curso legal conforme lo establezca la reglamentación oportuna por su valor nominal por intermedio del Banco Rioja S.A.U., u otras Entidades Bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.
Artículo 7º.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por Leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituídas con los Bonos que instrumenta esta Ley.
Artículo 8º.- A los fines de incentivar el ahorro, la Función Ejecutiva podrá establecer, mediante su reglamentación respectiva, un sistema de premios, intereses u otras modalidades a los tenedores de los Bonos.
Artículo 9º.- Los tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas, podrán extinguir a la par de todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.
ARTÍCULO 10º.- La Función Ejecutiva acordará con las Entidades Financieras del medio y Empresas de Servicios Esenciales y suministro de insumos, públicas y privadas, la recepción de los Bonos en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ley.
Artículo 11º.- Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el cumplimiento y control de la presente Ley, la que podrá recomendar a la Función Ejecutiva con carácter vinculante, la modificación del límite porcentual fijado en el Artículo 2º, en función de las variaciones financieras informadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. La Comisión se integrará con tres diputados, dos representantes de la Función Ejecutiva y un representante del Consejo Económico y Social Provincial.
Artículo 12º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con recursos de Rentas Generales.

