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sábado, octubre 19, 2024
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Inédito fallo en Catamarca: Jueza impidió que una adolescente sea cambiada de colegio

En los últimos días, en la Justicia de Familia de la provincia de Catamarca se sentó jurisprudencia, cuando la jueza Olga Amigot Solohaga escuchó el reclamo de una joven e impidió que su padre la cambie de escuela.

jueza

Se trata de un fallo con perspectiva de niñeces y la magistrada anheló que este tipo de resoluciones “dejen de ser una rareza”. La adolescente, solicitó hablar con la jueza para expresarle su deseo de permanecer en su actual colegio que va en contra del deseo de su progenitor de cambiarla. La jueza Olga Amigot escuchó el pedido y tras un estudio interdisciplinario le dio la razón.

Luego de que el fallo tome relevancia, la magistrada dialogó con el medio de comunicación Tiempo Argentino, donde expresó que “fue un caso con particularidades. Y se replicó tanto que me ha sorprendido. Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, en la mayoría de los casos del fuero de Familia las causas son reservadas. Pero es importante que la ciudadanía conozca este tipo de resoluciones para cambiar la mirada sobre las niñeces. Verlos como sujetos de derechos. Como a cualquier persona. Tenemos un sinfín de tratados que así lo respaldan. Esa es mi perspectiva”.

La jueza le sumó, “ella pide hablar conmigo y accedo. No tenemos en la provincia de Catamarca todavía la figura del abogado del niño (una deuda pendiente en muchas provincias), pero sí asesoras de menores. La escucha activa se hace ante ellas”, y agregó “pudimos constatar a través de la interdisciplina que estaba existiendo una situación de vulneración sobre su persona. La estaban violentando psicológica y moralmente”, relató la magistrada.

Además, se constató que el cambio que el padre pretendía –y que la Justicia rechazó- no estaba relacionado con una cuestión económica. “Simplemente creo que obedecía más a una cuestión cultural, de idiosincrasia, de lo que él entendía que era lo mejor para que ella tuviera una salida laboral. Pero no tenía que ver con lo que ella quiere hacer en su vida”.

Por último, remarcó Amigot Solohaga, a la adolescente “le había costado sociabilizar. Hizo mucha terapia, ama su escuela, es su espacio de acompañamiento. Desde muchos puntos de vista era negativo acceder al cambio de escuela”.

Qué dice el fallo que sentó jurisprudencia

La Ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” subraya en el artículo 3 el “interés superior del niño” donde remarca que los los menores tienen derecho “a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta”.

A su vez el artículo 24 les fija la facultad de “participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés”.

El artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación estipula que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.

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