Freno brusco, caída y una indemnización millonaria en La Matanza
NewsITe
La Justicia Civil ordenó el pago de una indemnización de 51.540.000 pesos a una mujer que resultó gravemente lesionada dentro de un colectivo de línea en Rafael Castillo, partido de La Matanza. El fallo responsabiliza a la empresa de transporte, al chofer y a la aseguradora por no haber garantizado la seguridad de la pasajera durante el viaje.
El caso se remonta al 19 de junio de 2018, cuando la víctima, de 50 años, subió a un interno de una línea que circula por la zona oeste del conurbano bonaerense. Según tuvo por probado el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 80, la mujer tomó el primer asiento disponible y, pocos instantes después, el vehículo realizó una maniobra de frenado brusco que la desestabilizó por completo.
Como consecuencia del violento movimiento, la pasajera cayó hacia adelante, golpeó su cabeza contra una barra metálica y terminó descendiendo por las escaleras internas del colectivo. Otros usuarios que viajaban en la unidad la asistieron de inmediato, mientras el propio micro la trasladó a un policlínico cercano para su atención inicial.
En el centro de salud se constataron traumatismo facial y equimosis en la zona ocular, compatibles con un impacto contra una superficie dura. Con el paso de los días se sumaron dolores persistentes y dificultades para caminar, lo que derivó en estudios médicos más profundos y, posteriormente, en la demanda civil por daños y perjuicios.
Responsabilidad del transportista y obligación de seguridad
Durante el juicio, la empresa de colectivos y la aseguradora admitieron que existió un accidente y reconocieron la vigencia de la póliza, aunque intentaron desligarse de responsabilidad. Argumentaron que el frenazo se debió a la maniobra evasiva del chofer frente a un tercer vehículo que habría embestido al colectivo y se dio a la fuga.
El juez, sin embargo, recordó que el contrato de transporte público impone una obligación de seguridad de carácter objetivo: la compañía debe trasladar a los pasajeros y garantizar que lleguen sanos y salvos a destino. Para eximirse, el transportista debe probar de manera contundente la intervención de un tercero o una causa ajena que rompa ese deber.
En este caso, el tribunal entendió que la empresa no aportó pruebas sólidas sobre la supuesta participación de ese tercer vehículo ni otras circunstancias extraordinarias. La única testigo presencial ratificó la versión de la víctima, describió la maniobra brusca, la caída y la asistencia inmediata dentro del colectivo, lo que reforzó la credibilidad del relato.
Lesiones, peritajes y cálculo de la indemnización
La pericia médica determinó que la mujer presentó secuelas físicas, entre ellas una lesión en la rodilla, con dolor y limitación de movimientos. Estos cuadros fueron valorados en una incapacidad parcial y permanente del 14%. A ello se agregó un informe psicológico que diagnosticó estrés postraumático, con una incapacidad adicional del 25%, producto del miedo a viajar y de las alteraciones emocionales posteriores al hecho.
El magistrado evaluó cómo esas secuelas impactan en la vida cotidiana, la actividad laboral y la esfera social de la demandante. En función de esa valoración fijó 30.000.000 de pesos en concepto de incapacidad psicofísica, monto que busca compensar la pérdida de aptitudes y el deterioro en la calidad de vida.
- 30.000.000 de pesos por incapacidad psicofísica permanente.
- 4.240.000 de pesos para tratamientos psicológicos por al menos dos años.
- 300.000 de pesos por gastos médicos, medicamentos y traslados.
- 17.000.000 de pesos en concepto de daño moral.
El rubro de gastos médicos fue admitido sobre la base de la razonabilidad de las erogaciones que suele generar un accidente de estas características, aun cuando no se conserven todos los comprobantes. El daño moral, en tanto, fue reconocido por las alteraciones emocionales, la pérdida del ritmo de vida previo y las secuelas permanentes que afectan el bienestar general.
“La obligación de la empresa de transporte no se agota en el mero traslado, sino que comprende el deber de seguridad respecto de la integridad de los pasajeros”, remarcó el juez al fundamentar la condena.
La sentencia dispuso que todas las sumas devenguen intereses desde la fecha del hecho, a una tasa anual del 12% hasta el fallo y, a partir de allí, a la tasa activa de préstamos del Banco Nación, hasta el pago total. El tribunal otorgó un plazo de diez días desde que la resolución quede firme para cancelar la deuda, impuso las costas a la demandada y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, en línea con la legislación vigente sobre transporte público y protección de los usuarios.


