Se trata de Facundo Galván. Los hechos ocurrieron en la UBA en 2022.
El juez de instrucción Luis Alberto Schelgel citó a indagatoria al dirigente universitario de La Cámpora Facundo Galván por obstaculizar una charla que debía brindar en la UBA el economista Ricardo López Murphy.
El juez hizo lugar a sendos planteos del denunciante, Felipe Patocchi, con el patrocinio del abogado José Lucas Magioncalda, y del fiscal de Cámara Mauricio Viera, quienes se opusieron al cierre del expediente por inexistencia de delito.
Galván fue citado para el próximo 17 de abril para responder por el hecho ocurrido el 19 de julio de 2022, en el interior de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, “ocasión en la que estaba pautada una conferencia convocada por las agrupaciones ‘Somos Libres’ y ‘Jóvenes de Republicanos Unidos’”.
Los principales oradores serían el diputado nacional Ricardo López Murphy y el entonces vicepresidente de la Legislatura porteña, Emmanuel Ferrario.
“Esta reunión no pudo desarrollarse según lo previsto a raíz de disturbios ocasionados por el acusado y otros miembros de la agrupación ‘La Cámpora’”.
El llamado a indagatoria describe que “un grupo de manifestantes bloquearon el ingreso al Salón Verde de la institución aludida, donde se realizaría la conferencia. Estas personas, lideradas por Galván, se manifestaron en contra de López Murphy.
Acusación
De acuerdo con la acusación, los manifestantes “no depusieron su accionar, y no permitieron el ingreso al salón donde debía realizarse el encuentro”, por lo que el acto se trasladó hacia otro salón. Ante esto los manifestantes “mediante cánticos y ruido de bombos, procuraron impedir que la charla se escuchara”.
“Debido a esta situación, la conferencia debió terminar antes de lo pautado y los organizadores ayudaron al diputado nacional a retirarse del edificio”, resumió la convocatoria del juez Schelgel.
Si bien la calificación legal del delito imputado se define al momento de resolver la situación procesal, el fiscal de Cámara Viera había encuadrado la situación “dentro de las previsiones del artículo 160 del Código Penal, al menos en grado de conato”.
Ese artículo establece que “será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita.