EL NORTE constató la disparidad en productos de higiene personal, perfumería, juguetería y servicios como peluquería. La diferencia en costos, por ejemplo, puede llegar hasta el 40 por ciento en el caso de las maquinas de afeitar. A esto se suma un gasto extra vinculado al género: ´la canasta de gestión menstrual´, que puede valer 140.000 pesos anuales. El “pink tax” también considera la desigualdad salarial.

De la Redacción de EL NORTE
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El concepto “Impuesto Rosa” se utiliza para describir tanto la desigualdad salarial, como la disparidad de precios entre productos y servicios según el género al que esté dirigido. Un informe de Focus Market reveló que las mujeres pagan en promedio un 11% más que los varones en los mismos productos. La cifra asciende según el rubro en cuestión. EL NORTE constató la disparidad -por ejemplo- en productos de higiene personal, perfumería, juguetería y servicios.
Un pack de tres máquinas de afeitar básicas de primera marca se consigue por 3200 pesos. Las más económicas de la misma firma y similares características para mujer, valen 1700 y se venden de forma individual, lo que se traduce que el costo por tres unidades serían 5100. Así el porcentaje de diferencia ronda el 40 por ciento en este caso. El pack por tres para ellas más económico de la marca cuesta 7500, con otras características.
En perfumería, la desigualdad de precios según el género en algunos casos no existe y en otros, es variada. Un perfume importado de la misma firma y nombre, para la versión femenina cuesta en su versión de 30 ml $103.300 y en su versión masculina $91.100: alrededor de 10 por ciento de disparidad.
En el sector de los juguetes, la clásica valijita ´de doctora´ vale $18.240 y la ´de doctor´ $15.690: un 15 por ciento de diferencia.
El ´pink tax´, según la denominación internacional, también se aplica a los servicios. Se puede verificar en las peluquerías, de acuerdo a los valores para los cortes de varones y un ´corte de puntas´ en mujeres. Incluso en este último, el precio es superior.
RELEVAMIENTO GLOBAL
La consultora Focus Market impulsa desde 2018 un relevamiento de 515 puntos de venta, en base a los mismos 14 productos, que forman parte de siete categorías seleccionadas.
En el último trabajo, se encontraron cuatro productos con el “Pink Tax”, concepto que nació en 1992 en Estados Unidos por la Dirección de Asuntos del Consumidor, con el propósito de crear conciencia de la diferencia injustificada que pagan las mujeres en algunos productos.
Las mismas forman parte del rubro perfumería, donde la diferencia entre la versión para hombre y para mujer llega hasta el 20%, específicamente en los importados. Pese a que el mismo eau de toilette versión ‘men’ y ‘women’ tienen igual precio, el de varón trae 60ml y el de mujer 50ml.
DESIGUALDADES EN EL MUNDO SALARIAL
Otro aspecto que engloba al “Impuesto Rosa” tiene que ver con la disparidad salarial. Al respecto, el informe de la referida consultora indicó -en base a Observatorio Argentinos por la Educación- que en el ejercicio de 13 de 15 carreras, las mujeres cobran un 21% menos que los varones.
Es el caso de ‘Paramédicos y auxiliares de la Medicina’. Le sigue en la lista, aunque levemente por debajo, ‘Economía y Administración’, con una disparidad negativa para el género femenino del 17,2%, y ‘Biología’, con un 15,8%, apenas 0,2 puntos porcentuales más que ‘Arquitectura y Diseño’, con un 15,6%.
Por su parte, la Federación Argentina de la Mediana Empresa (FECOBA) realizó una encuesta sobre la participación femenina empresarial en roles de liderazgo. De dicho trabajo surgió que el 39% de las mujeres tienen una participación mediana y el 42% una baja. Apenas el 26% de las encuestadas tiene una presencia altamente relevante en su puesto de trabajo.
PROYECTOS DE LEGISLACIÓN
En Argentina, se presentaron, en 2018, dos proyectos de ley en el Congreso con el objetivo de regular la problemática del “Impuesto Rosa” en el país y eliminar el IVA para todos aquellos artículos utilizados para el período menstrual.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pedido que los gobiernos reconozcan a la menstruación como un “problema de salud y de derechos humanos” y “no de higiene”, para garantizar su acceso.
Sin embargo, solamente 9 de 31 países en América Latina consideran los productos de gestión menstrual como productos de primera necesidad, cayendo en la “tasa rosa” ya que usualmente los productos de gestión menstrual suelen ser considerados productos de “lujo” o estética, aduciendo que es más un accesorio para la mujer, que meramente una necesidad la cual debe ser atendida mes a mes.
Un informe presentado recientemente por la concejala salteña Malvina Gareca expuso que la Canasta Básica Menstrual (CBM) aumentó un 6.383% entre 2018 y 2025, lo que equivale a más de $140.000 anuales por persona que menstrúa. En este contexto, organizaciones nacionales notan que el gobierno nacional decidió eliminar el programa MenstruAR, que garantizaba el acceso gratuito a estos insumos para sectores vulnerables. “El gasto mensual ronda los $11.773, una cifra que representa alrededor del 10% de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) de una persona adulta”, advirtió Gareca durante una sesión del Concejo Deliberante de Salta. Y señaló que en hogares donde hay dos personas menstruantes, el gasto asciende a $282.552 por año, un monto similar al de servicios esenciales como la energía o la alimentación. La canasta incluye productos básicos, como toallitas, tampones, protectores diarios, analgésicos y una copa menstrual como alternativa reutilizable.
Además del costo directo, el informe denunció un agravante fiscal: todos los productos de gestión menstrual pagan 21% de IVA, lo que los encarece innecesariamente. “Ese impuesto es una forma de penalizar una necesidad biológica”, explicó la edil. Por eso, una de las recomendaciones centrales del informe es insistir en la eliminación del IVA a estos productos y exigir al Congreso Nacional su tratamiento.
En 2022, por su parte, se presentó una tercera iniciativa relacionada a la temática donde se buscó promover y garantizar la equidad de género en los precios de los bienes de consumo a partir de la modificación del artículo 8° bis de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.

