El Gobierno nacional impuso controles para el ingreso de mercadería mediante la utilización de zonas francas, con el objetivo de evitar que las empresas importen por encima de sus necesidades y, de esta forma, limitar la salida de dólares.
Lo hizo a través del Decreto 341/2023 que fue publicado hoy en el Boletín Oficial y la norma establece que, para realizar importaciones por zonas francas, el importador deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo, un Certificado de Importación emitido por la Dirección de Importaciones de la Secretaría de Comercio.
El artículo 6 del Decreto define que “la mercadería alcanzada por el presente decreto quedará sujeta al Régimen de Comprobación de Destino por el término de cinco años contados desde el despacho a plaza”.
Además, a efectos del análisis de la procedencia de la emisión del Certificado de Importación la Dirección de Importaciones “podrá solicitar informes técnicos a las dependencias u organismos competentes según la mercadería que estuviera comprometida”.
“En caso de faltar documentación, presentarse incompleta o inexacta, se procederá al rechazo de la solicitud de emisión del Certificado de Importación”, añade la disposición.
La autoridad de aplicación de este decreto es La Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.
Este decreto busca frenar importaciones de empresas que por estos beneficios buscaban sobrestokearse a valor de dólar oficial.
A partir de la norma, la Secretaría de Comercio evaluará los volúmenes de importaciones y si coinciden con las necesidades de producción de las compañías solicitantes y además el destino de esas compras.
Finalmente, lo que se pretende es evitar la salida de dólares a valor oficial ante la constante pérdida de reservas.