Histórico fallo en Mendoza: Manaos deberá pagar $807 millones

La Suprema Corte de Mendoza confirmó una millonaria condena contra Manaos.

Corte de Mendoza condena a Refres Now, fabricante de Manaos

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una condena histórica contra Refres Now S.A., empresa fabricante de la gaseosa Manaos, que deberá pagar más de 800 millones de pesos a un exdistribuidor al que la Justicia reconoció como trabajador en relación de dependencia no registrada.

El caso se originó en San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante se desempeñó como distribuidor de la marca en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022. Para los jueces, durante casi una década existió un vínculo laboral encubierto bajo la figura de distribuidor independiente, lo que derivó en una fuerte condena económica para la compañía.

Al revisar la causa «Refres Now SA p/ Despido», los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster modificaron parcialmente el fallo original, pero ratificaron los puntos centrales: la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la empresa en el despido incausado del trabajador.

La Corte fijó que Refres Now deberá abonar $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. En total, la suma asciende a $807.676.293,72, «sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago», precisa la resolución, lo que supone un impacto aún mayor si el cumplimiento se dilata en el tiempo.

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Ajustes técnicos y alcance del fallo contra Refres Now

Si bien el monto fue reducido respecto de la cifra inicial —que rondaba los 1.500 millones de pesos—, el máximo tribunal mendocino introdujo solo modificaciones técnicas en la liquidación. Entre ellas, rechazó la aplicación de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, vinculada a la entrega de certificados laborales, que ascendía a $34.796.852,75.

Ese rubro fue descartado por entender que no correspondía su inclusión en la condena, y se ordenó además que los intereses para los ítems rechazados se calculen según la tasa prevista en la Ley 9041. No obstante, la Corte evitó reabrir el análisis de los hechos ya probados en la instancia anterior y se concentró en revisar la estructura económica del fallo.

De este modo, se mantuvo firme la metodología de cálculo para la obligación principal y, con ella, la responsabilidad de la empresa por el despido incausado de un trabajador cuya relación laboral no había sido debidamente registrada. La sentencia cobra relevancia en el contexto actual de discusión sobre reformas en el mercado laboral y prácticas de contratación en grandes compañías.

Refres Now S.A., además de Manaos, produce marcas como Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito. El fallo, de alto impacto económico, se perfila como un antecedente significativo en materia de reclamos por empleo no registrado y podría ser citado en futuros litigios laborales en todo el país.

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