Histórico fallo en Chubut: autorizan fertilización tras la muerte del esposo

Una decisión judicial que marca precedente en fertilización asistida

Justicia de Chubut autoriza continuar fertilización asistida

NewsITe

Una mujer de Chubut fue autorizada a continuar un tratamiento de fertilización asistida con embriones criopreservados pese al fallecimiento de su esposo, a partir de un fallo del Juzgado de Familia de Trelew que vuelve a poner en debate el vacío legal respecto de la procreación post mortem en la Argentina.

La resolución, firmada por la jueza Ivana Wolansky, ordenó al centro médico donde se encuentran los embriones efectuar la transferencia bajo el criterio de maternidad monoparental. El caso se transforma así en un antecedente relevante para otras parejas y personas que atraviesan tratamientos de reproducción humana asistida en contextos similares.

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La pareja se había casado en 2011 con el proyecto expreso de formar una familia. Ante la imposibilidad de concebir de manera natural, iniciaron distintos tratamientos de fertilidad. Tras varios intentos fallidos de baja complejidad, recurrieron al Centro de Fertilidad PROCREARTE, en la Ciudad de Buenos Aires, donde se gestionó la donación de óvulos y esperma y se procedió a la criopreservación de embriones en diciembre de 2019.

La llegada de la pandemia de Covid-19 impidió concretar en aquel momento la transferencia. Ya instalados en Trelew, en 2021 decidieron trasladar cuatro embriones en estadio mórula a un centro médico de Puerto Madryn, con el objetivo de continuar el tratamiento cerca de su residencia. Pero el proyecto familiar se vio abruptamente interrumpido el 23 de agosto de 2022, con la enfermedad y posterior muerte del hombre.

A partir del fallecimiento del esposo, la clínica se negó a realizar la implantación al sostener que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento expreso y actualizado de ambos miembros de la pareja, algo imposible de cumplir en estas circunstancias. Ese criterio, habitual en los centros de fertilidad, dejó en suspenso el futuro de los embriones.

Al analizar la presentación de la mujer, la jueza Wolansky consideró que la falta de una regulación específica sobre fertilización post mortem no puede transformarse en una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales, como la autonomía reproductiva, la vida privada y familiar y el derecho a formar una familia. Señaló además la existencia de una “laguna normativa” que debe suplirse con una interpretación centrada en la voluntad procreacional y el proyecto parental que la pareja había delineado en vida.

El fallo también tomó en cuenta un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que evaluó la situación personal de la mujer. El documento concluyó que cuenta con condiciones económicas y habitacionales adecuadas, además de una sólida red de apoyo familiar para afrontar la crianza en soledad, en el marco de una maternidad monoparental.

Jurisprudencia, comparaciones internacionales y debate pendiente

En diálogo con la agencia Noticias Argentinas, la abogada especialista en derecho de familia Melina González recordó que en Argentina ya se intentó regular la procreación post mortem durante el debate del Código Civil y Comercial. Se discutió, entre otros puntos, si debía existir o no vínculo filial entre la persona por nacer y el progenitor fallecido, y qué excepciones podrían contemplarse, pero no se alcanzó un consenso parlamentario y esos artículos fueron retirados, lo que explica el actual vacío legal.

  • En algunos países se admite un consentimiento general previo para todas las etapas del tratamiento de fertilidad.
  • En otros, como España, se exige un consentimiento anticipado y específico post mortem de la persona fallecida.

González destacó que el modelo español —que obliga a dejar por escrito la voluntad de utilizar el material genético tras la muerte— podría servir como referencia para una futura regulación local. A su juicio, ordenar este tipo de situaciones por ley es clave porque involucra, además del proyecto parental, dos ejes centrales: el vínculo filial con el progenitor fallecido y la vocación hereditaria de la persona por nacer.

“Cada caso deberá analizarse de forma particular ante este vacío legal, pero decisiones como la de Chubut pueden sentar jurisprudencia para futuros planteos que involucren embriones criopreservados”, evaluó la abogada.

Mientras tanto, el fallo del Juzgado de Familia de Trelew ordenó la transferencia inmediata de los embriones y reconoció que la decisión de la mujer de continuar con su proyecto de maternidad monoparental se inscribe en el pleno ejercicio de su integridad y libertad personal. La discusión de fondo —cómo regular en Argentina la reproducción asistida tras la muerte de uno de los integrantes de la pareja— permanece abierta en el Congreso.

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