Piquete, demoras y bronca: ¿hasta cuándo la Justicia permitirá el corte de ruta a la altura del puente del arroyo Ramallo?

Este lunes, a las 5:00 de la mañana, un pequeño grupo de extrabajadores de una contratista de Ternium volvió a cortar el tránsito vehicular en cercanías del acceso a la planta de Ternium. El piquete con quema de cubiertas, en reclamo de oportunidades laborales, genera demoras y el consiguiente fastidio de quienes deben transitar por el lugar. La legislación es clara: las autoridades judiciales tienen la obligación de ordenar el desalojo de cualquier obstáculo que entorpezca el tránsito vehicular. Pero la Justicia de San Nicolás parece ser ciega, en el sentido literal.

De la redacción de EL NORTE
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Ya desde la semana pasada, un minúsculo grupo de ex trabajadores de Ternium reclama oportunidades laborales con una metodología que no se encuadra en ningún marco legal: corte de ruta y quema de cubiertas a la altura del puente del Arroyo Ramallo, en cercanías al acceso a la planta general Savio. La protesta comienza a las 5:00 de la mañana, hora pico para el tránsito del lugar en virtud de que es el cambio de turno en Ternium. El reclamo surge, de acuerdo a lo que explican los propios manifestantes, a partir de una presunta discriminación laboral por parte de una contratista.

Esta semana volvieron los piquetes, y nada hace prever que los manifestantes vayan a abandonar esta metodología de protesta en virtud de que la Justicia de San Nicolás nada hace para garantizar la libre circulación de vehículos por el lugar. Esa inacción despierta bronca. Desde hace algunos días, distintas personas se han comunicado a la redacción de EL NORTE para solicitar que se visibilice lo que algunos definen como un “atropello” al derecho de libre circulación. “Hay más cubiertas prendidas fuego que personas reclamando trabajo”, afirmó un hombre que estaba muy enojado por la demora que debió soportar. “No hay un fiscal o un juez que quiera actuar?, preguntó.

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En rigor, fiscales y jueces hay. Lo segundo, no. Lo cierto es que mecanismos hay para accionar en dirección a garantizar el derecho a la libre circulación.

En la Provincia de Buenos Aires, la legislación aplicable ante el corte de una ruta combina normativas de carácter penal federal, leyes viales provinciales y protocolos específicos de actuación, dependiendo de si la ruta afectada es de jurisdicción provincial o nacional.

El principal límite legal a los cortes de ruta en todo el país, incluida la provincia de Buenos Aires, está tipificado en el Artículo 194 del Código Penal Argentino, que impone penas de tres meses a dos años de prisión a quien, sin crear una situación de peligro común, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios públicos de comunicación.

Si el corte ocurre en una provincial como lo es la AO87, conocida como «Camino de la Costa», toma la causa la Justicia Ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, usualmente bajo la figura de flagrancia o mediante la instrucción de fiscales locales.

El marco regulatorio de tránsito bonaerense resguarda de manera explícita la libre circulación vehicular. El Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires estipula de manera taxativa que se considera un atentado a la libertad de tránsito todo acto no autorizado que obstaculice la libre circulación de los vehículos en las vías públicas sometidas a su jurisdicción.

La obligación de las autoridades de la Justicia es ordenar el desalojo de cualquier obstáculo que entorpezca el tránsito vehicular.

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