Los establecimientos deberán “garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”.
El Gobierno habilitó este miércoles la posibilidad de pagar propinas a través de medios electrónicos. Lo hizo a través del Decreto 731/2024, publicado en la última edición del Boletín Oficial, y la medida entrará en vigencia dentro de 90 días.
El primer punto del documento establece un cambio en el artículo 113 de la Ley N° 20.744, e indica que “cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
El siguiente apartado, en tanto, especifica que “los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”.
“El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”, aclara ese artículo 2°, que también informa que “el Ministerio de Economía, a través de la autoridad competente, podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades”.
El artículo 3°, por su parte, define que “en ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario”.
Luego, la normativa aclara que “las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos” y que, en consecuencia, “no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador”.
También se deja en claro que “el importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción” y que “los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos previstos en el artículo 2° del presente decreto deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.
En esa misma dirección, el decreto fija que la acreditación del dinero “podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo” y que los comercios deberán poner a disposición de cada empleado los montos correspondientes a “propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo”.
Se aclara, en paralelo, que “los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador”.
El decreto advierte que los comercios que cometan infracciones en cuanto a esta norma podrán ser sancionados, y establece que la normativa entrará en vigencia a partir de este miércoles, a excepción de los artículos 2°, 6° y 7°, que lo harán dentro de 90 días.