Las damnificadas, que descubrieron su verdadera identidad, recibirán alrededor de $30 millones.

La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar a dos mujeres que fueron intercambiadas al nacer en una maternidad pública en 1977. Cada una recibirá una suma de entre $25 millones y $30 millones, más intereses, luego de que estudios genéticos permitieran descubrir el error 46 años después.
El juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, dictó la sentencia y atribuyó la responsabilidad al Estado provincial por una falla en el funcionamiento del servicio de salud. El fallo también alcanzó a la madre de una de las mujeres.
Según los datos surgidos de la sentencia, ambas mujeres nacieron el mismo día y en la misma maternidad provincial. Sin embargo, un error o negligencia del personal provocó que fueran intercambiadas al momento de entregarlas a sus respectivas familias.
De esta manera, cada una creció y desarrolló gran parte de su vida con una familia distinta a la que le correspondía biológicamente. A su vez, la madre que integró la demanda crió durante décadas a una niña que no era su hija biológica.
Cómo descubrieron que fueron intercambiadas al nacer
El caso comenzó a esclarecerse a partir de una presentación que una de las afectadas realizó ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).
De acuerdo con la información difundida por el Poder Judicial de Córdoba, los análisis de ADN confirmaron que la mujer no tenía vínculos biológicos con su familia de crianza. Además, permitieron identificar a otra mujer que había nacido en la misma fecha.
Los posteriores estudios genéticos y el cruce de datos confirmaron que ambas habían sido intercambiadas poco después de nacer en la maternidad.
El fallo determinó que el establecimiento debía garantizar tanto la atención sanitaria de las madres durante el parto como la correcta identificación y entrega de los recién nacidos. Por ese motivo, el juez concluyó que el Estado provincial debía responder bajo el criterio de falta de servicio.
“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, señaló Díaz Villasuso.
El impacto sobre la identidad de las mujeres
El magistrado también analizó el daño moral provocado por el intercambio y sus consecuencias sobre la identidad personal y familiar de las víctimas. La sentencia definió lo ocurrido como una “adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar”.
“Baste con imaginar el profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica”, indicó el juez.
Díaz Villasuso sostuvo que las mujeres sufrieron una doble afectación. Por un lado, crecieron dentro de un entorno que no correspondía a su familia biológica. Por otro, quedaron privadas de la posibilidad de desarrollarse junto a sus familias de origen.
El paso del tiempo también condicionó las posibilidades de reconstruir esos vínculos. Dos de los padres y una de las madres habían fallecido cuando se descubrió el intercambio, circunstancia que eliminó cualquier posibilidad de revinculación.
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