Prisión perpetua para el principal acusado por el femicidio de Naiara Durán

Este miércoles el Tribunal en lo Criminal N° 2 dio a conocer el veredicto por el femicidio de Naiara Durán. La joven sampedrina desapareció en agosto de 2023 y su cuerpo fue hallado adentro de un tambor flotando en el río. Francisco Vlaeminck fue condenado a prisión perpetua, su pareja Daiana Franco a 13 años de cárcel. En tanto que Mario Franco, quien fue juzgado por encubrimiento, resultó absuelto. La defensa adelantó que apelará la decisión.

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De la redacción de EL NORTE
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Este miércoles en horas del mediodía el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 integrado por los magistrados María Elena Baquedano, Anselmo González y Alejandro López dio a conocer su decisión en el juicio por el femicidio de Naiara Durán. Los hechos llevados a juzgamiento ocurrieron en San Pedro en 2023. El cuerpo de la joven de 25 años, que se encontraba desaparecida, presentaba múltiples heridas y fue hallado en agosto de ese año por un pescador. Estaba dentro de un tambor de combustible de 200 litros flotando en la ribera del río.

Tres personas fueron juzgadas por el brutal femicidio. Francisco Leandro Vlaeminck quien mantenía con la víctima una relación conflictiva, fue hallado culpable del delito de Homicidio doblemente Agravado por el vínculo en contexto de violencia de género y sentenciado a la pena máxima de prisión perpetua. Daiana Candela Franco recibió una condena de 13 años de cárcel por el delito de Homicidio Simple y Mario Franco, quien había sido imputado por encubrimiento agravado, fue absuelto.

La defensa integrada por los abogados Silvia Sternari y Adolfo Suárez Erdaire, en diálogo con EL NORTE, adelantaron que apelarán la sentencia ante el Tribunal de Casación porque consideran que no hay elementos suficientes como para acreditar la autoría por parte de Vlaeminck y de Daiana Franco en el homicidio.

Respecto de la dificultad probatoria, al carecer de pruebas concluyentes, entre los fundamentos se dejó asentado que “la convicción alcanzada no se logró sin dificultad: la investigación preparatoria ha adolecido de serias falencias metodológicas y omisiones probatorias que dificultaron la reconstrucción integral del suceso. Sin embargo, tales deficiencias no derriban el cuadro acreditado en juicio. La valoración conjunta de los elementos reunidos -conforme las reglas de la sana crítica racional- permite alcanzar la certeza judicial exigida para un pronunciamiento condenatorio. Los indicios constituyen un medio idóneo para fundar condena, siempre que sus elementos resulten plurales, graves, precisos y concordantes, y que su valoración se efectúe de manera integral, evitando exámenes fragmentarios o aislados”.

El juicio

Los jueces consideraron probada la hipótesis de la fiscal María del Valle Viviani quien en sus alegatos reconstruyó a través de cámaras y testimonios los últimos pasos de la joven. Sostuvo que el día de su desaparición Naiara salió en moto, que entró dos veces a la casa de su expareja, Francisco Vlaeminck y que se la vio salir la primera vez, pero no la segunda. Con esta información y en base a otros indicios arribaron a la conclusión de que Vlaeminck junto a su actual pareja Daiana Franco, con la que convivía, habían asesinado a Naiara en ese domicilio. En tanto que la fiscalía había ubicado a Mario Franco, padre de la imputada, como a la persona que llevó el cuerpo desde la casa de Primera Junta y Bottaro al riacho, con su automóvil (esta afirmación no encontró sustento suficiente para los magistrados quienes terminaron absolviendo a Mario Franco).

La parte acusadora basó su hipótesis de lugar de muerte en las pruebas de Luminol que habían dado positivo: había sangre bajo la pintura reciente en una pared y en los desagües. Más tarde, los perros de la Policía Federal confirmaron los rastros. Además, entre los indicios en los que se apoya presentó fotografías publicadas por la pareja en redes sociales que habrían permitido a los investigadores establecer que el mantel con el que estaba envuelto el cuerpo de Naiara era de la casa que compartían Vlaeminck y Franco. Otro indicio que consideró de importancia fue el hallazgo de pelos en el mantel que envolvía el cuerpo de Naiara, similares a los de la mascota de la casa de los supuestos agresores. Advirtió que las muestras para cotejo no pudieron tomarse porque el perro desapareció poco después. Además, se halló en el domicilio de los acusados una soldadora que podría haber sido la utilizada para cortar el tambor.

Los jueces consideraron probado que ambos atacaron a Naiara con un cuchillo y otro objeto punzante. Le provocaron siete puñaladas que resultaron mortales efectuadas, según la pericia, por dos armas distintas manipuladas por personas con diferente fuerza, ambas diestras.

Por su parte la defensa integrada por los abogados Silvia Sternari y Adolfo Suarez Erdaire, sostuvieron que no está probada la autoría de los imputados, que la acusación se basó en indicios, que ninguna de las pruebas es concluyente y pidió la absolución de los acusados. Afirmaron los defensores que los resultados del luminol en cuanto al hallazgo de sangre no determinan tiempo ni origen y que lo mismo sucede con el rastreo de los canes.

En cuanto al mantel que aparece en las fotos familiares y que sería el que envolvió el cuerpo explicaron que el diseño es de uso común en varios hogares y que no existen pruebas de ADN sobre las presuntas armas usadas, ni en el cuerpo de la víctima. Estos entre otros argumentos serán la base de la apelación que la defensa presentará en los próximos días.

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