La Ley Micaela ha cambiado el paradigma a la hora de juzgar las conductas de las personas en el ámbito de un Tribunal de justicia. La perspectiva de género no representa un giro sólo en las formas en las que debe abordarse un hecho de violencia, sino más bien en el contenido del veredicto. Ello quedó claro en la sentencia dictada en el juicio por la muerte de Daiana Almeida. “No es sólo la justicia la que ha tenido que cambiar el enfoque y abordar las relaciones humanas con perspectiva de género. Eso es muy saludable”, explica el Dr. Alejandro López, juez del TOC Nº 2 que condenó con prisión perpetua al femicida de la enfermera.
Guillermo Insúa
[email protected]
Siempre se dijo que los jueces hablan a través de sus sentencias, una afirmación que ha configurado una relación distante entre los magistrados y la sociedad civil. Pero los tiempos cambian (en este caso para bien, opina este redactor) y aquel des-vínculo entre un juez que toma decisiones y una comunidad que espera respuestas se desvanece cuando un miembro de un Tribunal tiene la sensibilidad de dar cuenta públicamente de los argumentos que giran en torno a un veredicto, fuere cual fuere el veredicto y el hecho que se juzga. Mucho más, claro, cuando se está juzgando la conducta de una persona que ha cometido un acto aberrante.
El Dr. Alejandro López, vicepresidente del Tribunal Oral Criminal Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás, tuvo junto a sus pares María Elena Baquedano y María Laura Fernández la responsabilidad de decidir sobre el futuro del femicida de Daiana Almeida. El veredicto que se conoció este miércoles condenó al acusado a prisión perpetua. La sentencia, según lo que se desprende de la argumentación detallada en 45 fojas, expresa una perspectiva de género que resulta no sólo saludable sino también determinante al momento de valorar el fallo.
“No es sólo la justicia la que ha tenido que cambiar el enfoque y abordar las relaciones humanas con perspectiva de género. Eso es muy saludable. De hecho, ha habido un cambio de mirada desde el periodismo, la medicina, las relaciones laborales, es decir, en la mayor parte de ámbitos donde hay vínculos entre las personas”, asegura el juez.
En diálogo con periodistas del programa «Pila & Media» (Radio U), el Dr. López salta ese cerco que tradicionalmente ha separado a los magistrados de la sociedad para explicar que “en el caso particular del Poder Judicial tenemos la obligación de instruirnos y capacitarnos a partir de la vigencia de la «Ley Micaela», que nos conmina a abordar las cuestiones a resolver con una perspectiva de género. En este caso en particular (el de Daiana Almeida) es claro que se trató de un hecho atravesado por la violencia de género”, cuenta.
La Ley Micaela fue promulgada el 10 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La ley conceptualiza distintos tipos de violencia de género: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, sea doméstica o institucional. En todos los casos es un agravante.
Texto y contexto
En juicios como el que se le siguió al femicida de Daiana Almeida la decisión del Tribunal tiene un contexto particular por tratarse de episodios que conmueven a una comunidad, que generan movilizaciones y demandas sociales de justicia ejemplar. Aunque, claro, la decisión de un Tribunal debe ajustarse a lo que surge de la investigación y el debate en la sala.
“Un veredicto se funda a partir de las pruebas que han surgido en el debate, y que constan en la causa. Todo lo demás es saludable en función de lo que espera la comunidad del Estado. Pero, concretamente, lo que un Tribunal resuelve en la intimidad no está influenciado por el contexto sino por el trabajo de las partes, es decir, el trabajo de Fiscalía, de la policía, del particular damnificado. Lo demás, quiero decir lo que refiere a la sociedad civil, transita por otro carril. No somos ajenos a ello, claro, porque los jueces somos parte de la comunidad. Pero al momento de decidir sobre el futuro de un acusado debemos dejar de lado el contexto y sumirnos a lo que está probado en la causa. En este caso (femicidio de Daiana Almeida) la prueba existente nos dio la posibilidad de emitir un veredicto condenatorio. Pero puede presentarse otro caso que despierte la misma sensibilidad en la sociedad y tengamos que decir que, por ejemplo, que no hay prueba suficiente para condenar a un acusado”.
El valor de la agilidad
El TOC Nº 2 es un Tribunal joven. De hecho, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires lo creó en 2014 y comenzó a funcionar el 11 de noviembre de 2019, pocas horas después del femicidio de Daiana. “Si no hubiera sido por la situación de pandemia este juicio podría haber salido mucho antes. Estoy convencido que los procesos judiciales deben ser ágiles, rápidos. En algunos casos es entendible que no se pueda lograr agilidad porque las investigaciones son complejas. Pero la idea de este Tribunal es que las causas lleguen a un término en un lapso relativamente breve, sea cual sea la decisión final que se tome. La incertidumbre para las familias de las víctimas como de los imputados es el peor de los escenarios”, asegura el Dr. López, quien previamente se había desempeñado en el Ministerio Público de la Defensa, fue secretario en la Cámara de Apelaciones y luego designado como fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil para la región.
Hasta su designación como juez del TOC Nº2, como fiscal de menores, intervino en causas con jóvenes de menos de 18 años involucrados, como por ejemplo el caso del ultraje a una chica de 15 años y su novio en la fiesta del cumpleaños de la víctima.