Tras la audiencia de cesura, el juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 deberá expedir hoy la sentencia final contra Fabián y Jonathan Andino. El primero fue hallado culpable del femicidio que arrebató la vida a Ángela Leonela Barrios; su hijo, Jonathan, de encubrimiento. Se conocerán las penas, con expectativa de reclusión perpetua para el autor material.
Carolina Mitriani
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Tras extensas jornadas de debate, luego de la postergación del juicio oral por falta de integrantes del jurado popular, llegó el turno del veredicto final en el caso por el femicidio de la joven nicoleña Ángela Leonela Barrios.
“Hubo planteos de inconstitucionalidades que el juez debe analizar”, detalló el Dr. Agustín Tanús (representante de la víctima) a diario EL NORTE, apenas finalizado el encuentro en el Tribunal en lo Criminal N° 1, que tiene al frente al Dr. Cristian Ramos.
Las penas máximas propuestas en la segunda instancia del juicio bifásico recayeron en la de reclusión perpetua para Fabián Andino y 6 años para su hijo Jonathan.
Sin salida
Fabián Andino fue votado por unanimidad como “culpable del delito de homicidio agravado por haber matado a una mujer” mediando violencia de género. Su abogado defensor, el Dr. Joaquín Castro, solicitó al juez que se declare inconstitucional dicha pena. Este recurso aparece como válido en términos legales, planteado desde un sentido de análisis de penas que pudieran ser de carácter “inhumanas”, excesivas, o que por sus condiciones y extensión resultaran imposibilitadoras de la reinserción social del condenado, siendo esto último el objetivo final de las purgas que otorgue la Justicia.
Sin embargo, teniendo en cuenta la gravedad del delito, que ya fue probado a través de un importante plexo probatorio y con el veredicto expedido por el jurado popular, este pedido de la defensa queda en bajas probabilidades de concretarse. Sin perjuicio de ello, el Dr. Ramos deberá analizar la situación particular del sentenciado para determinar su pena.
El inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina establece, en la sección de delitos contra las personas, que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
¿Libre?
El Dr. Pablo Prati, quien presta representación legal a Jonathan Andino, solicitó en la audiencia de cesura que el joven sea eximido por su vínculo de hijo del autor material del crimen. Jonathan llegó al juicio oral bajo la imputación como partícipe secundario del femicidio, presumido como facilitador de información para su concreción. Al día de la fecha cumple con prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria.
El jurado popular decidió por mayoría -11 de los 12 votos- su culpabilidad como encubridor del asesinato de Leonela. “La única culpa de Jonathan es ser el hijo de Fabián Andino”, había señalado con firmeza el Dr. Prati en el cierre de su exposición ante los civiles que luego debatieron su decisión.
El artículo 277 del Código Penal de la Nación plantea sobre el delito de encubrimiento que “están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.
Comprendiendo la fidedigna posibilidad de que el juez dé lugar a esta consideración, el Dr. Tanús, en representación de la familia de Barrios, resalta que “culpable es, la pena es algo aparte”. Esto quiere decir que la eximición de cumplir una condena en prisión no le quita la responsabilidad que fue constatada en el veredicto del jurado.