Fallo obliga a ART a pagar $351 millones por infarto en planta

Histórico fallo laboral por infarto y falta de atención médica

Fachada de un sanatorio donde se atienden emergencias médicas laborales

NewsITe

Un Tribunal del Trabajo dictó un fallo que genera fuerte repercusión en el ámbito laboral y en el sistema de riesgos del trabajo. La Justicia reconoció como accidente de trabajo por ocasión el cuadro cardíaco sufrido por un empleado durante su jornada, y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a pagar una indemnización millonaria y una prestación mensual de por vida.

El caso tuvo como protagonista a César Fernández, quien ingresó a la empresa en 2009 y desde 2021 se desempeñaba bajo un esquema de turnos rotativos. Según planteó la demanda presentada por el abogado Matías Martínez, ese régimen alteró su vida familiar y le generó un elevado nivel de estrés. El 24 de noviembre de 2021, mientras cumplía sus tareas en la planta, comenzó a sentir un intenso dolor en el pecho, mareos y malestar general.

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Ante esos síntomas, Fernández se dirigió a la enfermería del establecimiento, pero la encontró cerrada. De acuerdo con lo documentado en la causa, no había ambulancia disponible ni personal médico que pudiera brindarle atención inmediata. Frente a esa situación, se resolvió trasladarlo en un remis hasta el Sanatorio Argentino.

Durante el trayecto al centro de salud, el trabajador sufrió una descompensación cardíaca grave. Como consecuencia del episodio, quedó con una severa afectación neurológica, cuadriparesia, importantes limitaciones motoras y necesidad de asistencia permanente, de acuerdo con lo detallado en el expediente judicial al que accedió la agencia Noticias Argentinas.

Responsabilidad, omisiones y alcance del fallo judicial

La representación legal del trabajador sostuvo que existieron fallas determinantes en la respuesta a la emergencia. Sostuvo que, de haber contado con atención médica adecuada y oportuna dentro del establecimiento, las secuelas podrían haber sido significativamente menores. La discusión judicial se centró, entre otros puntos, en el deber de prevención del empleador y en el rol de la ART frente a situaciones críticas que ocurren en el lugar de trabajo.

El Tribunal interpretó que el episodio debía considerarse un accidente laboral por ocasión. No se atribuyó al trabajo la causa directa del infarto, pero sí se puso el foco en las circunstancias en que se produjo: dentro del ámbito de trabajo, bajo la organización y control del empleador y sin la asistencia médica que correspondía ante un cuadro de emergencia.

En su resolución, los jueces declararon la inconstitucionalidad de determinados artículos del régimen de riesgos del trabajo. Si bien rechazaron la reparación integral contra la ART por falta de prueba suficiente sobre ciertas omisiones específicas, sí hicieron lugar al reclamo apoyado en las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

  • La ART fue condenada a abonar $285.980.239,88 en concepto de indemnización.
  • Con intereses, el monto total liquidado asciende a $351.246.415,17.
  • Además, deberá pagar mensualmente una prestación por gran invalidez.

“No solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque el infortunio ocurrió en el trabajo y esa circunstancia empeoró las consecuencias”, destacaron desde la defensa del trabajador.

Desde el estudio jurídico que impulsó la demanda subrayaron que el fallo sienta un antecedente relevante para la protección de la salud de los trabajadores. Reafirma la obligación de las empresas y ART de contar con mecanismos efectivos de prevención y respuesta ante emergencias, y amplía el alcance de la cobertura cuando el escenario laboral agrava las secuelas de un hecho súbito como un infarto.

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