17.5 C
San Nicolás de los Arroyos
viernes, octubre 18, 2024
Edición Diaria
Edición N°

Fallo judicial obliga a una escuela privada a “reajustar” el valor de las cuotas mensuales de sus alumnos

El juez Prat hizo lugar a un recurso de amparo que había sido impulsado por un centenar de padres de alumnos del Instituto Aire Libre contra ese establecimiento educativo. A través de su abogado, habían considerado excesivo el incremento en la cuota mensual aplicado en marzo pasado, que había sido del 100%. Ahora, si el pronunciamiento queda firme, la escuela privada deberá “reajustar” las cuotas correspondientes al periodo marzo – julio.

Fallo judicial obliga a una escuela privada a “reajustar” el valor de las cuotas mensuales de sus alumnos

De la redacción de EL NORTE
[email protected]    

Un juez respaldó el planteo de un grupo de padres de alumnos, quienes cuestionaron la legitimidad de los incrementos en las cuotas que abonan por la educación de sus hijos en el Instituto Aire Libre de San Nicolás. Las subas aplicadas en marzo habían sido del 100%. El recurso de amparo fue avalado por la Justicia, que ahora ordenó a la escuela privada que “reajuste” el valor de las cuotas del periodo marzo – julio, de acuerdo con lo estipulado por el Gobierno nacional, con adhesión del provincial.

El juez Hernán Prat, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 de San Nicolás, hizo lugar al amparo que hacia fines de febrero había solicitado un grupo de padres, a través de su abogado patrocinante, el Dr. Román Munizaga.

La resolución del juez, indicó: «Hacer lugar a la acción de amparo intentada por los actores […] y, en su consecuencia, se condena al Instituto Educativo Aire Libre SRL para que dentro del término de cinco días de quedar firme el presente pronunciamiento proceda a reajustar los ‘aranceles por enseñanza’ correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2023, en sus niveles Inicial, Primario y Secundario».

La medida, según lo dispuesto por Prat, deberá alcanzar a todos los alumnos del establecimiento educativo de gestión privada, que –según enfatizó la propia resolución– «recibe aporte estatal».

El inicio

El 26 de febrero pasado, dos padres y una madre de alumnos y alumnas del Aire Libre se habían presentado ante el Juez, acompañados del Dr. Munizaga. Fueron los representantes de un centenar de padres que participaron del reclamo. Indicaban que aquel incremento en las cuotas definido para el mes de marzo, excedía los topes y límites establecidos por el Gobierno nacional, fijados en el marco de los acuerdos del programa «Precios Justos».

Indicaban incluso que «frente a la imposibilidad absoluta de afrontar tales aumentos, se verían en la obligación de cambiar a sus hijos de colegio, con los perjuicios consecuentes que ello acarrea», según consta entre los considerandos de la reciente resolución del Juez.

Solicitaron cautelarmente, la adecuación de los aumentos comunicados a los aranceles impuestos por la provincia de Buenos Aires para los colegios privados, aranceles cuyos valores se definen de acuerdo al porcentaje de subvención del Estado.

De acuerdo con el corpus que precede a la resolución del Juez, el tope de los incrementos que en aquel momento estaban autorizados por el Gobierno nacional, era de 16,8% para marzo y otro de 13,4%, escalonado en cuatro tramos mensuales de 3,35%.  

«Dada la evolución arancelaria registrada durante el año 2022 que surge de las declaraciones juradas acompañadas y las sumas realmente percibidas por parte de la institución, se evidencia que ésta última no ha aplicado a las cuotas de sus alumnas y alumnos, los máximos de los topes arancelarios fijados por la autoridad de aplicación, ni tampoco ha trasladado parte importante de los distintos aumentos y adecuaciones arancelarias dispuestas en dicho lapso; en tanto, siempre ha percibido montos inferiores a aquellas pautas previstas para su rango de aporte estatal (60%), lo cual se traduce por sí en una conducta suficientemente razonada y deliberada, generadora por ello, de un comportamiento posterior similar», consideró el Juez.

Para pasar en limpio: el establecimiento no venía cobrando en 2022 el tope máximo del valor autorizado, sino menos. Pero en marzo habría ajustado su incremento respecto de ese tope oficial, y no de los valores que efectivamente venía cobrando.

“No razonable”

En este sentido, Prat consideró: «De tal suerte, en aras de valorar los aumentos porcentuales autorizados para el mes de marzo de 2023 (fijados en un 16,80%, sobre diciembre de 2022), no resulta razonable, ni ajustado a derecho, partir del monto máximo o topes fijados para el arancel por enseñanza curricular del mes de diciembre de 2022 que fue denunciado por la institución en sus declaraciones juradas ante la autoridad de aplicación, el cual no fue comunicado a los representes de sus alumnos y alumnas; sino por el contrario, entiendo que dicho incremento debe practicarse sobre los aranceles (por enseñanza curricular) efectivamente cobrados y percibidos en el indicado mes».

Las cuotas del nivel Inicial fueron en marzo de $26.000. Y de acuerdo con la resolución del juez Prat, deberán ahora ser reajustadas como máximo en un valor de $22.070,24. En tanto, para el nivel Primario el reajuste deberá retrotraer la cuota de marzo, fijada originalmente en $28.000, hasta un valor máximo de $23.228.

Y para el nivel Secundario, algo similar: la cuota de marzo por la que el establecimiento cobró $30.000 y $32.000 (el primer valor a alumnos de primero, segundo y tercer año; el más elevado, a los de cuarto, quinto y sexto año), deberá ser reajustada en valores máximos de  $24.193,60 y $25.141,12, respectivamente.

Para los meses posteriores de abril, mayo, junio y julio, el establecimiento podrá agregar sobre esos valores el 3,35% mensual de aumento, tal como lo había autorizado el Gobierno.

- Publicidad - spot_img