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viernes, diciembre 13, 2024
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Fallo inusual: juez rechazó juicio abreviado en apoyo de las víctimas

EN UNA CAUSA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

El Juzgado en lo Correccional Nº 2 rechazó una salida alternativa de procedimiento abreviado acordado por fiscalía y defensa por un accidente de tránsito en el que murió un joven y otra persona resultó herida. Con un criterio poco habitual, el magistrado Sebastián Zubiri decidió escuchar al particular damnificado y rechazar el acuerdo.

juez

De la redacción de EL NORTE
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El terrible accidente en el que perdió la vida Nicolás Delgado ocurrió el 26 de junio de 2022 en la esquina de Av. Moreno y Belgrano. En la motocicleta en la que viajaba como acompañante iban otras dos personas, una joven que recibió heridas graves y el conductor Bruno Acosta, quien se encuentra imputado por homicidio culposo agravado y lesiones culposas calificadas.

El abogado representante de las víctimas, el letrado Agustín Tanús, había pedido un cambio de carátula por la de homicidio simple con dolo eventual por las circunstancias que rodearon al hecho, pero que fue rechazada por el juez correccional por haber sido presentada a destiempo. Sostuvo el particular damnificado en ese pedido que Bruno Acosta actuó con dolo pudiendo representarse el riesgo al que exponía a sus acompañantes al cruzar alcoholizado un semáforo en rojo a alta velocidad. Finalmente, la acusación fue por homicidio culposo.

La fiscalía y el abogado defensor llegaron a un acuerdo de juicio abreviado para acortar los tiempos, obtener una disminución de la pena aceptando los cargos y así evitar llegar al juicio oral y público. En estos casos el juez generalmente solo revisa las cuestiones formales, pero no se mete en el fondo del asunto, debe escuchar a las víctimas, que en este caso se opusieron a la medida alternativa, pero esa oposición en realidad no es vinculante.

Ante este planteo el juez Sebastián Zubiri se apartó de los lineamientos habituales y decidió hacer algo más que escuchar a los damnificados, apoyó la negativa y marcó “la necesidad de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas en el acceso a la Justicia y cumplir el mandato de la constitución provincial que asegura la tutela efectiva de todos los ciudadanos”. Con este planteo rechazó el juicio abreviado por no contar con la conformidad del particular damnificado.

La resolución

Consultado acerca de las características de esta resolución, el letrado Agustín Tanús, representante de las víctimas, explicó: “Lo habitual en estos casos en que cuando se pide al juez un juicio abreviado, aunque se escuche a la víctima, para emitir el dictamen éste no tenga en cuenta su oposición. En este caso en particular habíamos pedido antes un cambio de carátula, que no nos aceptaron, porque nos presentamos tarde en el expediente. Lo hicimos porque consideramos que no se trataba de un delito culposo, sino que el imputado actuó con dolo eventual por las características del hecho. En ese contexto fiscalía y defensa hicieron un acuerdo de juicio abreviado conviniendo una pena de tres años en suspenso. Lo presentaron ante el juez para su homologación y nosotros como particular damnificado nos opusimos y fundamentamos por qué”.

“El juez correccional, de manera poco usual, en función de la ley de víctimas, entendió que si el particular damnificado no está de acuerdo, no solamente debe ser escuchado, sino que debe ser tenido en cuenta a la hora de la homologación y rechazó el acuerdo. Lo habitual es que, aunque las víctimas se opongan, se apruebe igual porque el código solo exige que presten acuerdo la defensa, la fiscalía y el imputado. Por eso esto es bastante novedoso e importante para las víctimas, que se presenten con abogado como particular damnificado para fundar la oposición y el juez lo considere. En este caso la causa va camino a juicio oral, ya se está haciendo el ofrecimiento de prueba y pediremos una pena de entre 3 y 6 años de cumplimiento efectivo, que es nuestro objetivo”, concluyó el letrado Agustín Tanús.

Los hechos que serán juzgados ocurrieron el 26 de junio de 2022 cuando Nicolás Bruno Acosta conducía una motocicleta marca Honda, modelo Tornado 250 cc, sin dominio colocado por calle Belgrano en sentido este a oeste transportando a Brenda Oliva y a Hugo Nicolás Delgado. Conforme a la acusación lo hacía de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria a una velocidad superior a la permitida cruzando un semáforo en rojo, bajo los efectos del alcohol y sin cascos colocados. En esa condiciones habría atravesado la avenida Moreno donde fue impactado por un automóvil marca Chevrolet modelo Aveo provocando la caída de los tres ocupantes de la moto de las que resultó la muerte de Nicolás Delgado y lesiones graves en perjuicio de la joven.