EXPROPIACIÓN DE BIENES EN DESUSO, UN PROYECTO POLÉMICO QUE DUERME EN EL HCD

PROYECTO DE ADHESIÓN A LA LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

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El distrito de Avellaneda fue noticia esta semana luego de que el HCD de esa localidad aprobara la adhesión a la Ley de Acceso justo al Hábitat, mediante la cual el municipio queda facultado a disponer de terrenos baldíos o edificaciones abandonadas. En el Concejo Deliberante local hay un proyecto elevado por el Ejecutivo que propone adherir a esa normativa. La iniciativa se presentó en octubre pasado, pero aún no obtuvo despacho de comisión.

En San Nicolás hay inmuebles abandonados desde hace muchos años.

De la redacción de EL NORTE
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En octubre del año pasado, el Departamento Ejecutivo municipal presentó un proyecto de ordenanza (expediente 17.328) en el Honorable Concejo Deliberante mediante el cual propone la adhesión a la Ley provincial 14.449 denominada «Ley de acceso justo al hábitat». 

El expediente permanece en la agenda de la comisión de Legislación General, a la espera de despacho. Lo curioso es que siendo un proyecto del Ejecutivo no haya obtenido dictamen ya que el oficialismo tiene los votos para tratarlo, someterlo a decisión y –eventualmente- aprobarlo.

En resumen, en su articulado la Ley 14.449 otorga facultades que pueden resultar cuestionables como disponer de terrenos baldíos o edificaciones abandonadas.

Esta semana se conoció que en Avellaneda una ordenanza impulsa la expropiación de terrenos baldíos. La aprobó el Concejo Deliberante de ese distrito del conurbano. Los dueños de terrenos vacíos o con edificaciones frenadas deberán construir en un plazo máximo de ocho años. Luego los inmuebles podrán ser declarados de utilidad pública y expropiados.

Concretamente, la ordenanza aprobada en el distrito que es bastión del Ministro Ferraresi crea el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada. Si el inmueble entra en el Registro, el dueño debe empezar a pagar 50% más de impuestos en concepto de la Tasa por Servicios Generales, además de intimársele a construir. Si en un plazo de tres años no se avanzó en ningún tipo de construcción o modificación, se empieza a pagar otro 50% por encima del aumento del primer año de plazo, una cifra que irá aumentando todos los años. Luego, al cabo de ocho años después de que el inmueble quedara inscripto en el Registro, y siempre bajo la condición de que no se haya construido, el municipio queda facultado para declararlo de utilidad pública y expropiarlo. La expropiación debe ser aprobada por la Legislatura provincial y realizarse a cambio de una indemnización, según establece la Constitución provincial. Es decir, el inmueble puede ser expropiado por el municipio por la mera ausencia de construcción, aun cuando se hayan pagado los impuestos en tiempo y forma, e incluso cuando se lo hizo con un nivel de aumento impositivo elevado.

Proyecto local

En sus considerandos, el proyecto local de adhesión a la Ley 14.449 expresa “que el espíritu de esta ley es fortalecer la capacidad estatal para intervenir en los procesos territoriales que posibiliten el acceso a la vivienda y en las dinámicas urbanas que contribuyen a contar con recursos específicos.

Que la norma aborda la necesidad de pensar soluciones integrales que abarquen las condiciones básicas de infraestructura, servicios, equipamientos, y movilidad.

Que, en ese contexto debemos dotar al Estado Municipal de herramientas que le permitan su intervención en el desarrollo urbano de la ciudad.

Que, la existencia de inmuebles improductivos en cuanto a su potencialidad de uso es un problema central en las ciudades argentinas, porque limitan la consolidación y densificación de la trama urbana, generando costos a la Comuna.

Que, un punto central en este rubro lo constituyen las edificaciones abandonadas, paralizadas, deterioradas o derruidas, obstaculizando el desarrollo de la ciudad, generando costos para la sociedad.

Que, otra cuestión a tener en cuenta es que la existencia de bienes urbanos con edificaciones derruidas, inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de deterioro avanzado y edificaciones paralizadas, coartan el normal desarrollo del proceso de urbanización».

EPIGRAFE