En el marco de la Ley Nº 27.642, aprobada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo del año pasado, algunos alimentos y bebidas ya contienen la advertencia reglamentaria, aunque por ahora son los menos. Los plazos se establecieron en dos etapas: los productos más nocivos para la salud deberán exhibir el octógono a partir del 16 de febrero. El resto, desde el 20 de mayo.

De la Redacción de EL NORTE
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A poco más de un mes de que culminen los plazos de prórroga de la primera etapa para cumplir con la Ley de Etiquetado Frontal, que implica señalar los alimentos y bebidas en sus envases con octógonos negros indicando los excesos en grasas, azúcares y sodio, en las góndolas de los supermercados de nuestra ciudad son escasos los productos que se pueden encontrar con los sellos correspondientes.
Entre cientos de productos aún sin etiquetar, que claramente tendrán que identificar sus excesos, en una recorrida por supermercados de la ciudad EL NORTE detectó la presencia de algunos paquetes que presentan su octógono negro, especialmente en el rubro de snacks. Aunque cabe destacar que en un mismo producto hay paquetes con sello y paquetes sin sello, lo que demuestra la reciente adaptación a la nueva legislación.
Plazos que cumplir
La denominada Ley Nº 27.642 de Etiquetado Frontal se sancionó el 26 de octubre de 2021 y se reglamentó el 23 de marzo de 2022. Las grandes empresas tuvieron tiempo hasta el 20 de julio del año pasado de solicitar, por única vez, prórrogas de 180 días.
Además del sello, los productos que tengan estos excesos no podrán tener en sus paquetes personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades ni deportistas, entre otros.
Los plazos límites para cumplir con esta normativa se dividieron en dos etapas, según los valores máximos de azúcares, grasa y sodio de los alimentos y bebidas. Para la primera etapa, la finalización de la extensión del plazo aprobado en la prórroga es el 16 de febrero. El 20 de mayo finaliza el plazo de implementación para la segunda etapa.
Es decir que, para entonces, todos los productos alimenticios deberán llevar, en caso de que corresponda, sellos al frente de sus envases con algunas de las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
Además del etiquetado, los productos que tengan estos excesos no podrán tener en sus paquetes personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios y juegos, entre otros.
Educación alimentaria
La Ley también señala que el Consejo Federal de Educación debe promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país. En ese marco, se trabajó en las aulas durante 2022 y se dará continuidad este año.
También el Servicio de Nutrición municipal realizó capacitaciones con distintos actores de la ciudad, a fin de ampliar el conocimiento nutricional y los beneficios que representa el hecho de contar con información detallada y visible en los envases de los productos alimenticios que se consumen a diario.

