Así fue establecido por el Gobierno nacional mediante la resolución 91/2021, firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani, y comprende a los trabajadores de la Administración Pública Nacional. Lo cual sienta un precedente también para los trabajadores del estado de provincia y municipios.
De la Redacción de EL NORTE
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El Gobierno nacional formalizó los requisitos para el retorno al trabajo presencial de los empleados estatales a partir del 1° de septiembre próximo, ante el avance del plan estratégico de vacunación contra el coronavirus y la baja sostenida de los contagios.
La medida se adoptó mediante la resolución 91/2021, firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani, y publicada ayer en el Boletín Oficial, que comprende a todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional del país. De ese modo, sienta un precedente para los trabajadores del estado de provincia y municipios, donde también se preparan para la vuelta a la presencialidad.
Se señala en la norma que “serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”, autorizadas en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, luego de 14 días posteriores a la inoculación.
La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento, y quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial solo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con VIH, y trasplantados, y a las personas gestantes.
Las oficinas de recursos humanos de los distintos organismos y jurisdicciones deberán solicitar, a quienes fueren convocados, el correspondiente Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
Cumplimiento
Los agentes que sean citados en forma fehaciente para realizar trabajo presencial y no lo cumplieren “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.
Podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos de cuidado contra la Covid-19 aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por aquellos que fueren aplicables según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial.
En estos casos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la denominada “presencialidad programada”, se deberán contemplar “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.
Negativa a vacunarse
La resolución alude además a los trabajadores que opten por no inocularse, quienes igualmente serán convocados al trabajo presencial, pero se les impone el “deber de actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.
No obstante, y en el caso de “continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”, dice.