El Tribunal Supremo mantuvo la suspensión del derecho a voto para parte de quienes accedieron a la nacionalidad española. La medida alcanza a 163.020 personas y afecta especialmente a ciudadanos de países como Argentina, desde donde se presentó la mayor cantidad de solicitudes.

El Tribunal Supremo de España mantuvo este lunes la suspensión del derecho a voto para descendientes de exiliados que obtuvieron la nacionalidad española, salvo aquellos que puedan demostrar que sus padres o abuelos abandonaron el país por razones políticas, ideológicas, de creencia o por su orientación o identidad sexual.
La resolución afecta a 163.020 personas, según los últimos datos que el Gobierno español presentó ante el tribunal, y tendrá vigencia durante las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. Entre los alcanzados por la medida se encuentran numerosos argentinos que accedieron a la ciudadanía a través de la denominada “ley de nietos”.
Argentina fue el país desde el que se presentó la mayor cantidad de solicitudes de nacionalidad al amparo de esa normativa, que permite acceder a la ciudadanía española a determinados descendientes de personas que abandonaron España durante la Guerra Civil de 1936-1939 y durante parte de la dictadura de Francisco Franco, entre 1939 y 1975.
La decisión del Tribunal Supremo se produjo pese a los pedidos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado para que se levantara la suspensión. El servicio jurídico estatal también había recurrido la medida, pero el máximo tribunal rechazó ese planteo y confirmó que la restricción continuará vigente.
Quiénes podrán votar
El Tribunal Supremo estableció que la suspensión no alcanzará a quienes puedan probar que son hijos o nietos de españoles que sufrieron “exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
De esta manera, quienes pretendan conservar el derecho a voto deberán aportar documentación que permita acreditar que sus antepasados estuvieron comprendidos dentro de esas circunstancias.
La suspensión había sido dispuesta provisionalmente en septiembre, antes de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocara las elecciones. En ese momento, el Tribunal Supremo reclamó mayores pruebas sobre los vínculos de determinados beneficiarios de la nacionalidad con españoles que hubieran sufrido persecución o represión.
El trasfondo político de la medida
La decisión también tiene impacto político sobre el Gobierno de Pedro Sánchez, que había solicitado que se levantara la suspensión. El Ejecutivo pretendía que los nacionalizados comprendidos por la normativa pudieran participar de las próximas elecciones.
La oposición cuestionó la denominada “ley de nietos” y sostuvo que podía ampliar el padrón electoral con ciudadanos residentes principalmente en América Latina. En ese contexto, Vox presentó el recurso que derivó en la suspensión de los derechos electorales de parte de los beneficiarios.
Con el rechazo del recurso presentado por el servicio jurídico del Estado, el Tribunal Supremo confirmó que la restricción permanecerá vigente para los comicios generales del 29 de noviembre, con excepción de quienes acrediten las condiciones de exilio establecidas por el fallo.

