El Supremo ratifica la suspensión del voto a descendientes de exiliados

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El Tribunal Supremo de España resolvió mantener la suspensión del derecho a voto en las elecciones generales del 29 de noviembre para más de 160.000 ciudadanos nacionalizados a través de la conocida “ley de nietos”. Se trata de descendientes de exiliados que obtuvieron la ciudadanía española por la vía de la Ley de Memoria Democrática, pero cuya inscripción en el censo electoral aún no fue completamente verificada.
La medida impacta sobre unas 163.020 personas registradas o en trámite de inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). El Alto Tribunal rechazó un recurso presentado por la Abogacía del Estado, que reclamaba levantar la cautelar dictada el 10 de septiembre pasado, cuando se decidió frenar la incorporación de estos nuevos electores al padrón por falta de tiempo material para revisar los expedientes antes de los comicios.
En su resolución, el Supremo advirtió que persiste el riesgo de que el censo se conforme de manera “irregular” y sin la “exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia” que debe garantizar un proceso electoral en una democracia parlamentaria. Por ese motivo, consideró que el interés general de preservar la limpieza del padrón prevalece, en esta instancia, sobre el interés particular de los ciudadanos afectados.
El tribunal recordó además que el derecho al sufragio no es absoluto, sino que está condicionado por el respeto a los principios que rigen la organización de las elecciones. Bajo ese criterio, se mantendrá suspendida la inscripción en el CERA de quienes obtuvieron la nacionalidad pero aún no completaron todos los trámites, así como de aquellos casos en los que la Administración no tiene completa “trazabilidad” del acceso a la ciudadanía.
Quiénes podrán votar y qué opciones tienen los afectados
No todos los nuevos nacionalizados quedarán excluidos. Podrán participar de las elecciones quienes consigan en los consulados una certificación que acredite que son descendientes de exiliados por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual, en los términos previstos por la Ley de Memoria Democrática. Esa constancia permitirá validar su inclusión en el padrón y ejercer el voto en los próximos comicios.
Al mismo tiempo, el Supremo emplazó a las personas alcanzadas por la paralización a sumarse formalmente al expediente como parte codemandada. Les otorgó un plazo de cinco días para presentar alegaciones sobre las medidas cautelares, lo que abre una instancia de participación directa de los propios afectados en el proceso judicial que definirá su situación electoral futura.
Reacciones políticas contrapuestas: críticas del Gobierno y apoyo del PP
La decisión generó un fuerte cruce político. El Gobierno español lamentó el fallo y volvió a defender el derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, expresó en una conversación informal con periodistas, durante los actos por el Día de la Fiesta Nacional, que “parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos”, marcando su desacuerdo con la postura del Supremo.
El siguiente paso del Ejecutivo será que la Abogacía del Estado determine si la suspensión cautelar podría terminar configurando una resolución con efectos definitivos, lo que abriría un nuevo frente de discusión jurídica y política en plena campaña electoral.
Desde la oposición, la lectura fue diametralmente opuesta. El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, respaldó con firmeza al Supremo al sostener en redes sociales que en unas elecciones “no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna”. Según el dirigente, el fallo vuelve a poner límites a lo que calificó como “irresponsabilidad” del Gobierno, y subrayó que “lo primero en democracia es cumplir las reglas”.
- Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían solicitado levantar las cautelares por la dificultad de revisar cerca de 170.000 expedientes antes del 29-N.
- El fallo deja en suspenso el voto de miles de descendientes de exiliados, a la espera de una depuración exhaustiva del padrón.
“Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos”, cuestionó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras conocerse la decisión del Supremo.
Mientras tanto, los afectados deberán optar entre gestionar certificaciones adicionales en los consulados o incorporarse al proceso judicial para defender su derecho al sufragio. El desenlace del caso podría sentar un precedente relevante para futuras ampliaciones de ciudadanía a descendientes de exiliados y su participación plena en la vida política española.

