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viernes, octubre 18, 2024
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“ES PREOCUPANTE PARA LAS MUJERES LA DIFUSIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES Y GRABACIONES ÍNTIMAS”

“Que la distribución de ese material no constituya delito dependerá de que así lo considere la Justicia, ya que si bien la simple difusión no consentida de imágenes íntimas (de mujeres mayores de edad) hoy no está tipificada como delito por nuestro Código Penal, quienes consumen, comparten, facilitan, distribuyen y/o comercializan ese material podrían estar incurriendo en alguna otra conducta o acción que sí esté penada”, marcó en una entrevista con EL NORTE la abogada Natalia Ceres.

Rocío Vega
[email protected]

Esta semana se conoció el caso de Carolina, a quien le robaron fotos en bikini y las trucaron para que se viera desnuda. La situación de esta docente del interior deja en evidencia la explotación de imágenes sin consentimiento, un drama que todavía no es delito como tal. EL NORTE consultó a Natalia Ceres, abogada especializada en Violencia de Género y militante por la Declaración de la Emergencia en Violencia contra las Mujeres.

El problema afecta principalmente a mujeres. Se estima que en la Argentina hay 30.000 grupos en sitios y redes sociales en los que se comparten y consumen videos y retratos de mujeres en contextos sexualizados. El dato surge del relevamiento de mercados de explotación sexual en Internet que están disponibles en nuestro país y fue realizado por el Frente Nacional para la Sororidad México. Lo difunde la organización Género y TIC, una organización civil que lucha contra la ciberviolencia de género.

Muchos de los grupos están alojados en plataformas triple X y blogs. Otros utilizan redes sociales como Facebook, WhatsApp o, como en el caso de Carolina, Telegram. Ocurre que la distribución de este material hoy no es delito. Y mientras no lo sea, sus víctimas están completamente desamparadas.

CONTRA LA IMPUNIDAD

“Si bien no contamos con estadísticas oficiales que nos permitan obtener un panorama más certero, lo cierto es que San Nicolás no está exenta de esta problemática y los casos son cada vez más frecuentes”.

Natalia Ceres, abogada especializada en Violencia de Género y militante por la Declaración de la Emergencia en Violencia contra las Mujeres.

Esta situación de impunidad podría cambiar si dos proyectos presentados en el Congreso en agosto de este año dieran pasos decisivos para convertirse en ley. Esto es, obtener la media sanción en Diputados.

Uno de ellos busca penalizar la obtención y difusión no consentida de material íntimo. Se lo conoce como “Ley Belén”, en homenaje a Belén San Román, una joven de Bragado que se suicidó tras enterarse de que una expareja había viralizado un video íntimo suyo sin su consentimiento. El otro, busca incorporar este tipo de violencia digital como otra forma de violencia contra las mujeres. Lleva el nombre Olimpia, en honor a Olimpia Coral Melo, una mujer mexicana que fue víctima de la difusión no consentida de un video íntimo y que en 2020 logró que su país reconociera este tipo de prácticas como violencia digital.

La falta de tipificación de estos delitos en la ley penal genera un vacío legal que beneficia a sus perpetradores. La procedencia de esas imágenes es variada. Algunas son enviadas por parejas o exparejas, pero también crecen otras maneras de obtención.

PREVENCIÓN, IMPORTANCIA DE ESI Y PRESUPUESTO

“Si bien no deberían divulgarse imágenes o videos de las personas sin su consentimiento independientemente de su contenido, hoy es realmente preocupante para las mujeres la difusión no consentida de imágenes y grabaciones íntimas, es decir, de connotación sexual cuya producción fue realizada con otros fines y en un contexto de privacidad e intimidad.

Si alguien es víctima de estas problemáticas, puede buscar ayuda psicológica con perspectiva de género, consultar con algún abogado o abogada con formación en cibercrimen y con perspectiva de género, pedir ayuda y denunciar.

Que la distribución de ese material no constituya delito dependerá de que así lo considere la Justicia, ya que si bien la simple difusión no consentida de imágenes íntimas (de mujeres mayores de edad) hoy no está tipificada como delito por nuestro Código Penal, quienes consumen, comparten, facilitan, distribuyen y/o comercializan ese material podrían estar incurriendo en alguna otra conducta o acción que sí esté penada; por lo que siempre es recomendable consultar con un abogado o abogada. Asimismo, también podrían evaluarse acciones en el plano civil al verse vulnerada y dañada en su dignidad, intimidad, honra e imagen. Siempre es mejor consultar que quedarse con la idea de que no hay nada que hacer, porque las consecuencias de esto pueden ser fatídicas como en el caso de Belén San Román”, explicó Ceres a este medio.

La especialista analizó: “Particularmente creo que, más allá de la existencia de las leyes y de la actuación del Poder Judicial que llega una vez que el daño ya está hecho, es de fundamental importancia trabajar desde edades muy tempranas el consentimiento y el respeto por el cuerpo y la intimidad, lo cual nos lleva a señalar la importancia de la Educación Sexual Integral como así también de políticas públicas que aborden desde la prevención esta problemática que va en aumento. Por lo tanto, contar con partidas presupuestarias que permitan atender y prevenir la violencia contra las mujeres, como exige la Campaña por la Declaración de la Emergencia, es crucial”.

LO VIRTUAL ES REAL

La abogada destacó: “Si bien no contamos con estadísticas oficiales que nos permitan obtener un panorama más certero, lo cierto es que San Nicolás no está exenta de esta problemática y los casos son cada vez más frecuentes.

El dato surge a partir de lo que podemos relevar de los testimonios y consultas que recibimos tanto a nivel particular como a través de Voluntariado de la Campaña por la Declaración de la Emergencia en Violencia contra las Mujeres. Por lo tanto, en nuestra ciudad también se hace indispensable el abordaje de esta situación brindando información y educación digital a fin de llegar antes, y no solo lamentar, acompañar y actuar cuando el daño ya se produjo. En esta última instancia siempre se puede recurrir por asesoramiento a la Línea 144 (por WhatsApp al 1127716463 y al 2215085988), al Área de Género Municipal (3364342905) como organismo local especializado, a la Fiscalía, a la consulta legal particular y a las organizaciones de mujeres».

«Hoy la violencia contra las mujeres también se materializa no solo a través de la simple difusión sin consentimiento de imágenes o videos, sino también a través de delitos conocidos bajo el nombre de “pornovenganza” y “sextorsión”. Por pornovenganza se entiende a la difusión de material íntimo de una mujer sin su consentimiento con el fin de dañarla, tras la ruptura de una relación. Por otra parte, la sextorsión se produce cuando se amenaza o extorsiona a la mujer con difundir su material íntimo con el fin de obtener dinero u obligarla a hacer o no hacer algo. Es importante señalar que tanto la pornovenganza como la sextorsión  se inscriben dentro de todo un universo de acciones violentas e incluso delictivas propiciadas por la impunidad y el anonimato, que también incluyen el acoso selectivo, las amenazas, el cibercontrol, los discursos de odio y la suplantación de identidad –entre otras– y que son profundamente nocivas y que importan consecuencias físicas, psicológicas, económicas, sexoafectivas y digitales. Por lo tanto, es hora de darle al tema la importancia que merece y poner herramientas a disposición de las mujeres que les permitan conocer, proteger y defender sus derechos, porque como dicen las activistas digitales ‘lo virtual es real’», concluyó.

No debe manipularse la evidencia digital y la prueba de la distribución: no denunciar cuentas ni pedir que se den de baja, no eliminar conversaciones ni borrar chats o bloquear personas porque, en el caso de que se haga una investigación criminal, se hace más complicado llegar al usuario que estuvo detrás de las agresiones si la cuenta no está vigente.

VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL

La organización Género y TIC ([email protected]) tiene detectadas las múltiples formas que puede tomar la violencia de género digital. Algunas de ellas son: difusión no consentida de material íntimo, obtención y difusión de material de desnudez, violencia sexual exhibida en Internet, sextorsión, discurso de odio de género en línea, acoso virtual, suplantación de identidad digital, doxing o doxxing (la acción dañina por intermedio de la cual se difunde información privada de una persona a través de las TIC).

Si alguien es víctima de estos delitos, puede buscar ayuda psicológica con perspectiva de género, consultar con algún abogado o abogada con formación en cibercrimen y con perspectiva de género, y pedir ayuda y denunciar.

No debe manipularse la evidencia digital y la prueba de la distribución: no denunciar cuentas ni pedir que se den de baja, no eliminar conversaciones ni borrar chats o bloquear personas porque, en el caso de que se haga una investigación criminal, se hace más complicado llegar al usuario que estuvo detrás de las agresiones si la cuenta no está vigente.

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