El tremendo choque ocurrido el pasado fin de semana que terminó con la vida de Carmen Montes y la internación de Miguel Arroyo, cuyo estado es reservado, tiene varios matices y la causa pasó a la fiscalía del Dr. Mariezcurrena. La justicia liberó al acusado de provocar el accidente Jeremías Ramírez lo que generó controversias en la opinión pública y muchas preguntas sobre el accionar de la justicia.

De la redacción de El Norte
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Jeremías Nicolás Ramírez, de 20 años, conducía la camioneta Amarok que en la madrugada del sábado protagonizó un múltiple choque y terminó con el saldo del fallecimiento de Ramona del Carmen Montes de 40 años y lesiones de carácter grave en perjuicio de Miguel Arroyo de 37 años quien fue sometido a una intervención quirúrgica para extraerle un coágulo, y permanece internado en estado de sedación. El estado de salud actual de Miguel es grave y está peleando por su vida. Tras el impacto Ramírez abandonó la camioneta y minutos después habría sido interceptado por un móvil policial cuando, junto a un familiar, iría a presentarse en la Comisaría.
Quedó aprehendido desde ese momento, alojado en un calabozo de la Comisaría Primera imputado por “Homicidio culposo agravado y lesiones graves”.
Desde fiscalía el domingo le tomaron declaración indagatoria donde dio su versión de los hechos anteriores y posteriores al accidente. Solicitaron al Juez de Garantías Nº 2, Ricardo Pratti, la conversión en detención y el pedido de resolución para determinar si lo excarcelaba o no. Habiéndose optado por la excarcelación sin perjuicio de la continuidad del proceso.
Mariezcurrena
Al tratarse en primera instancia de un homicidio culposo la causa pasó a la fiscalía del Dr. Martin Mariezcurrena que se especializa en este tipo de hechos.
“Lo primero que se pide cuando ocurre un accidente de esta índole son muestras de sangre de los imputados y la labor de la policía científica en el lugar, básicamente perimétricas y levantamiento de rastros. Por lo general en accidentes de tránsito la gente no queda aprehendida y si hubiera motivos para ellos se los indaga”, explicó a nuestro medio Mariezcurrena.
“Se le sacan muestras de sangre a los imputados, se toman declaraciones testimoniales, se piden los videos de las cámaras del municipio o particulares que podría haber en inmediaciones del lugar y dependiendo del vehículo se toman otra medidas. Cuando se trata de homicidio culposo no pedimos la aprehensión. No recuerdo que un juez sostenga una detención por una muerte culposa. No hay nada que indique que el juzgado se haya salido de la línea normal”, expresó respecto a la decisión del juez de liberar a Ramírez.
El eje del debate
“Ir a velocidad extrema es un agravante del caso, los mismo si pasó algún semáforo en rojo. Aun así, siendo un homicidio culposo los jueces excarcelan. El homicidio culposo es un delito que se ha discutido mucho sobre cual debe ser el castigo. Si el homicidio fue culposo, es porque la finalidad del conductor cuando realizó el accionar no era matar, era pasar talvez un semáforo en rojo o manejar sin observar los reglamentos. Lo que se discute en estos casos es si entra dentro de la figura de homicidio culposo o doloso con dolo eventual, que es la discusión clave del tema. Por aberrante que sea la conducta a los ojos de la comunidad, no recuerdo un caso de que se le de prisión preventiva a una persona por homicidio culposo. Otra cosa sería una persona que va por la autopsita en contramano, sin luces y choca una familia, porque eso no es solo un descuido ya que podía representarse que podía matar y no le importó. La discusión va a ir por el lado de homicidio culposo o doloso, pero a primera vista no hay cosas que prueben lo contrario”, explicó el fiscal acerca de por donde será el eje de la discusión en esta terrible tragedia.
¿Qué dice la ley?
ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
Puede ser pedida la excarcelación en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, para delitos cuya pena no supere los 8 años de prisión o reclusión o si le correspondiera pena de ejecución condicional, o ya hubiera cumplido la pena solicitada por el fiscal o el tiempo previsto para pedir la libertad.

