A pesar del vigente DNU del Gobierno Nacional, formalizado en agosto, en San Nicolás SADAIC continúa cobrando un canon a restaurantes y salones de eventos. Así lo confiaron dueños de diferentes lugares consultados. “Pagamos un fijo de $45.000 y algunos quieren cobrar porcentaje de las entradas”, manifestó uno de los consultados.
De la Redacción de EL NORTE
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El pasado agosto, el Gobierno Nacional modificó un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual (11.723) a partir del cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.
Se trata de un cambio que generó un gran revuelo en el ámbito nacional y, desde ya, en San Nicolás. Según comentaron referentes nicoleños del rubro el diálogo con EL NORTE, el polémico DNU 765/2024 estableció injerencias ambiguas y poco claras que provocan diversos puntos de vista. “Siempre es ver como agarrarse de la letra chica”, opinaron.
A fin de dimensionar los valores que se manejan en nuestra ciudad, un bar consultado precisó que abona mensualmente un canon de $45.000, y en ocasión de realizar un evento particular, debe pagar dicha suma en un único pago extra. “Para el canon mensual te hacen transferir y te dan un remito que no tiene valor. Y por cada evento especial te cobran aparte en efectivo sin darte ningún recibo. Estamos pagando un alquiler a alguien que no sabemos a dónde va esa plata”, manifestaron y añadieron: “Si prendes un televisor y pasas un video que no estaba charlado, te cobran aparte. Un curro bárbaro”.
En el caso de locales bailables y salones de fiesta, sus propietarios comentaron que SADAIC les cobra un canon proporcional, dependiendo los días que abren sus puertas. “Pagamos por cada fiesta particular, el 8% del valor de la tarjeta por persona”, declararon.
“Además, hay veces que quieren pedirte el 10% 0 20% del valor de las entradas. Es decir, sumado a todo lo que ya nos cobran, quieren más dinero y sin ningún tipo de fundamento. Es descabellado e infundado su pedido. Desde el lanzamiento del DNU, solo logramos que reduzcan los requisitos, pero siguen cobrando como si nada”, agregaron.
La resolución
Además de la crítica a SADAIC, también apuntaron contra el propio DNU que pretendía ser una solución para ellos. “La resolución que salió no es para nada clara. Habla de lo que es espacio público y espacio privado, pero no lo define. Por ende, queda totalmente a libre interpretación, que es donde tenemos problemas”, explicó uno de los consultados.
“La interpretación que hacen desde SADAIC es, si vos lucras con la música le tenes que pagar. Por lo tanto, todos seguimos pagando mes a mes. La semana pasada salió otro decreto, el cual solo habla específicamente de hoteles y sobre sus espacios comunes, haciendo énfasis en que no pagaran por las habitaciones. Es decir, para los responsables de eventos, salones de fiesta y bares no hay nada nuevo”, añadió.
Modificaciones
El artículo 33 modificado por Nación establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.
Resulta novedoso la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta nueva normativa. Es decir, no habrá que pagar el canon en reuniones familiares y fiestas privadas.
La modificación del artículo 35 de la Resolución N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.
Además, se introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son utilizadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.
También, se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.
Sin embargo, no está especificado cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no.
Por último, no será necesario abonar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.