En diez años, la cantidad de internos que alberga la cárcel de San Nicolás creció un 35%

De acuerdo a los datos abiertos disponibles, en la Unidad Penal N° 3 había 731 personas detenidas en abril de 2015, en tanto en el mismo mes de 2025 eran 986. Esto arroja un crecimiento población del 34,88 por ciento al cabo de una década, en una penitenciaría con capacidad para alojar a 358 internos. En todo el Servicio Penitenciario Bonaerense el incremento de personas privadas de la libertad en los últimos diez años supera el 78%.

De la redacción de EL NORTE
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Los datos abiertos vinculados a la situación carcelaria del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) que publica la Comisión Provincial de la Memoria (CPM), basado en datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, permiten poner en números la gravedad del escenario carcelario en San Nicolás, como en el resto del territorio de la provincia de Buenos Aires. El factor común en las unidades penitenciarias es la superpoblación. Y, consecuentemente, la situación de hacinamiento y condiciones de confinamiento indignas.

La Unidad Penal N° 3 de San Nicolás tiene capacidad para alojar a 358 personas. En abril 2015 la cantidad de internos era 731, es decir que casi duplicaba el cupo. En abril de 2025 el total de internos era 986. Esto representa un crecimiento del 34,88% en la cantidad de personas privadas de la libertad en la cárcel de San Nicolás, en la comparativa -punta a punta- de los últimos diez años.

Fuentes del SPB aseguran -en off- que buena parte del problema radica en ´el festival´ de solicitudes de prisión preventiva por parte de fiscales, y la consiguiente resolución en ese sentido por parte de los jueces. Como sea, actualmente el 55,1% de los internos alojados en la UP3 cumple con una pena, mientras que el 41,5% se encuentra procesado por algún delito.

Del informe de la CPM correspondiente al mes de abril de 2025 se desprende que entre las 74 cárceles bonaerenses, solo nueve cuentan con capacidad para albergar más detenidos, y una más se encuentra al límite. El resto de las unidades penitenciarias experimenta superpoblación, alcanzando en algunos casos un alarmante porcentaje.

En todo el Servicio Penitenciario Bonaerense hay 60.929 personas detenidas. Si se tiene en cuenta que en abril de 2015 eran 34.096 la cantidad de internos en todo el SPB, en diez años el crecimiento poblacional es del 78%.

En cuanto a la situación procesal la información indica que el 49 % de esa población se encuentra bajo la modalidad de prisión preventiva o sin condena firme. 28.622 está procesadas, hay 30.467 condenadas y 793 en diferentes situaciones (figuran en los registros oficiales como “sobreseídas” o “sin prisión preventiva”). De otras 150 personas no lograron obtener datos.

Respecto de la población alojada sólo quienes tienen condena firme pueden acceder a derechos establecidos en el régimen de progresividad de la pena. Los últimos datos actualizados a enero indican que sólo el 9% se encuentra actualmente dentro de este sistema, 978 con salidas transitorias y 1.852 con régimen abierto.

Condiciones de detención

La sobrepoblación no es solo una cifra fría. Impacta de lleno en las condiciones de vida: celdas abarrotadas, falta de acceso regular a la comida, restricciones para recibir atención médica o acceder a estudios y trabajos. La gestión penitenciaria en este contexto no solo resulta ineficiente, sino que vulnera de manera sistemática los derechos humanos.

En el mes de julio de 2024, la titular del Juzgado en lo Correccional 3 de San Nicolás, Luciana Díaz Bancalari, dio curso al habeas corpus colectivo presentado por la CPM en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, tras constatar la vulneración sistemática de derechos que padecen las personas alojadas en la Unidad Penal 3 del Servicio Penitenciario Bonaerense de esa ciudad: deterioro de las condiciones materiales, régimen de aislamiento extremo, deficiente atención médica -particularmente a los pacientes psiquiátricos- y falta o irregular provisión de comida por parte de la empresa tercerizada. Ordenó con carácter urgente la regularización de todos los servicios y la realización de las obras necesarias, muchas ya ordenadas en habeas corpus tramitados en otros juzgados del departamento judicial.

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