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lunes, octubre 21, 2024
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En causa que prescribió, habrá juicio por la verdad en tribunales nicoleños

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Ingresó la pasada semana en fiscalía general una denuncia por abuso sexual en procura de obtener un “Juicio por la verdad”. Aunque el delito esta prescripto por el paso del tiempo la victima busca justicia y reparación a través de la “condena social”. De ser admitido se constituiría en uno de los primeros en su tipo.

El abogado patrocinante, Dr. Agustín Tanús dialogó con EL NORTE

De la redacción de EL NORTE
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La denuncia fue presentada por la victima la semana pasada ante el Ministerio Público Fiscal de San Nicolás. De ser instruida la causa y llevada a debate se constituiría en el primero en esta jurisdicción y uno de los primeros en el país en revisar un delito prescripto por el paso del tiempo pero que por la especial característica que presentan los casos de abusos sexuales, especialmente durante la infancia, necesitan de una reparación moral y de que la verdad sea discutida de manera pública.

Los aberrantes hechos descriptos en la presentación habrían ocurrido en el año 2005, en reiteradas oportunidades, cuando la denunciante tenía entre 12 y 13 años en una vivienda familiar de un barrio de zona oeste adonde la víctima había sido llevada para su resguardo porque su madre estaba en los últimos tramos de vida por una enfermedad terminal. Conforme a la ley argentina el delito se encuentra prescripto, pero a partir del año pasado un fallo de la Sala III de la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, habilitó la vía de un denominado “juicio por la verdad” para poder resolver, con todas las condiciones de un proceso oral incluidas las de defensa, una acusación de este calibre. Más allá de que este tipo de juicios no acarrea una consecuencia penal concreta para quien es condenado, si bien lo justo es que el abusador vaya a la cárcel y pueda cumplir una pena por el daño que hizo, es importante que por lo menos se sepa la verdad, que haya una condena social y que el miedo deje de estar del lado de las víctimas. Esta condena habilita otro tipo de instancias para demandar resarcimientos por la vía civil a partir de una sentencia condenatoria.

La acusación

El requerimiento legal presentado por la víctima es por abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterados agravados por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia. El abogado patrocinante Agustín Tanús en diálogo con EL NORTE manifestó: “El contexto en el que se dieron los hechos fue terrible, no podemos dejar de resaltar que mientras la madre moría esta persona del vínculo familiar abusaba de la víctima que tenía apenas entre 12 y 13 años. Este caso debe ser revisado. Es necesario que no quede sin reparación”.

“Aunque el delito este prescripto, la justicia al menos va a tener que dar opinión sobre este tipo de casos. Reconocemos la prescripción, no queremos avasallar los derechos del imputado, pero buscamos también darle más derechos a la víctima. Queremos poner el tema sobre la mesa para que la justicia se expida y saber cómo opina San Nicolás en estos casos. Que el acusado se someta al proceso, aunque no sea condenado, pero que se someta al juicio y si es inocente que también quede probado. Si un delito de abusos a niños no puede considerarse como de lesa humanidad que la justicia lo escriba en un fallo”, argumentó Tanús.

Los Juicios por la Verdad comenzaron a desarrollarse en Argentina ante la imposibilidad de perseguir penalmente a los responsables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar y sirvieron de base para que procesos de este tipo sean aplicados también en casos de abusos sexuales donde la victima generalmente logra relatar los hechos mucho tiempo después de padecidos.

Precedente legal

A partir de la denuncia de Lucas Benvenuto contra el conductor televisivo Jey Mammón, por un presunto abuso sexual ocurrido cuando el denunciante era menor de edad, se puso en agenda la posibilidad de realizar Juicios por la Verdad ante casos de abusos donde el delito prescribió. Si bien desde una ley del año 2015 los tiempos de la prescripción empiezan a correr a partir de que la víctima hace la denuncia, los Juicios por la Verdad vendrían a ser una herramienta para los hechos que ocurrieron antes de ese año, dado que no se puede condenar a alguien con una ley posterior a la comisión del hecho. Si bien lo justo es que el abusador vaya a la cárcel y pueda cumplir una pena por el daño que hizo, es importante que por lo menos se sepa la verdad, que haya una condena social y que el miedo deje de estar del lado de las víctimas. Al precedente legal lo dictó Casación bonaerense en 2022 cuando habilitó la vía para un “juicio por la verdad” para poder resolver, con todas las condiciones de un proceso oral, incluidas las de defensa, una acusación de este calibre. 

El precedente “Romero”  es un caso que había tenido una elevación a juicio pero que se topó con el pedido de prescripción por el paso del tiempo (hecho de características similares al de las denuncias contra Jey Mammon que  concluyó en un sobreseimiento por prescripción). La víctima llevó el caso a Casación y obtuvo el precedente que ahora puede aplicar la justicia provincial respecto a la posible “condena social” que surgiría de este tipo de juicios que, hasta ahora, parecían reservados solo a delitos de lesa humanidad. La contracara es que, al no tratarse de un juicio penal ordinario, jurídicamente no es posible obligar al acusado a comparecer. Sin embargo, como es un debate oral con idénticas características a un juicio penal, el trámite continúa más allá de la voluntad del acusado y se le asigna una defensa oficial que lo represente en el contradictorio. Tiene un componente adicional: si el caso no hubiese sido instruido, si se dictamina la viabilidad de esta opción, podría ordenarse una investigación para que luego sea elevada, con idénticas características a las del proceso penal. 

En el fallo “Romero” se sostuvo que no se habían tenido en cuenta los pactos internacionales lo que podría acarrear consecuencias para el Estado. La víctima era un menor de edad. “Dictaminar la extinción de la acción penal para los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, cancelaría el derecho de la víctima a que su verdad sea discutida públicamente, transformando así la violencia particular en violencia institucional”, sostuvieron en el dictamen.

La justicia nicoleña tendrá ahora la chance de expedirse acerca de la posibilidad de que las víctimas de delitos prescriptos tan graves como los de abuso sexual durante la infancia puedan ser escuchadas.

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