A menos de dos semanas para la elección Primaria, el sitio web para inscribirse sigue activo. ¿Dónde anotarse? ¿Cuál es el rol de las autoridades de mesa? ¿Qué función cumplen los presidentes? ¿A cuánto asciende la remuneración?
De la redacción de EL NORTE
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Las elecciones 2023 tendrán lugar el 13 de agosto, cuando se desarrollarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y el 22 de octubre (generales) para elegir presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación.
Para poder garantizar el desarrollo de los comicios, la Junta Electoral designa autoridades para cada mesa de votación. Tanto el Presidente de Mesa como el Suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio.
Las personas de San Nicolás que deseen asumir tal responsabilidad deben inscribirse en https://www.padron.gob.ar/. Hay plazo hasta el miércoles próximo.
De acuerdo a la ley, la función de un presidente de mesa es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.
Hay dos maneras de designación: una, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y otra forma de designación es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Para ser designado como autoridad de mesa, hay que cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE): ser elector hábil; tener entre 18 y 70 años; residir en la sección electoral donde se deberá desempeñar; saber leer y escribir; no estar afiliado a ningún partido político
La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente, con una antelación no menor a 30 días de la fecha de realización de las PASO.
Según la ley 19.945, si el ciudadano elegido por la Justicia Electoral se ausenta o si abandona la mesa de votación es considerado un delito electoral cuya pena es de 6 meses a 2 años de cárcel.
Sólo se consideran como elementos restrictivos de participación como autoridad de mesa a las “razones de enfermedad” o bien de “fuerza mayor debidamente justificadas”.
Esta excusación debe formularse dentro de los tres días después de recibir el telegrama de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la renuncia por “causas ocurridas con posterioridad” las que, llegado el caso, serán considerada de manera especial por la justicia nacional electoral.
40.000 pesos
Los ciudadanos y ciudadanas que participen de la elección como autoridades de mesa recibirán $7.000 por cada elección: las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Además, se sumará el cobro de $3.000 por la realización de capacitaciones reconocidas por la Justicia Electoral.
Cada autoridad de mesa cobrará también $10.000 adicionales en la previa de todas las instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de 7.000 pesos.
La normativa establece que aquellos y aquellas que hayan sido designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y que cumplan efectivamente esa función en todas las instancias electorales, percibirán una suma de 11.500 pesos por elección en concepto de viáticos; más 3.500 pesos por la tarea de remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral. De esta manera, si un ciudadano participa en las tres instancias electorales recibirá un total de $40.000.