El máximo tribunal porteño interviene en la herencia del pionero del cable

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la sucesión del empresario Samuel Liberman, referente histórico y pionero de la TV por cable en la Argentina, se tramite en la justicia local. La decisión se tomó pese a que el empresario tenía domicilio constituido en Panamá y, según la causa, no registraba bienes en el país.
El fallo del TSJ hizo lugar a una queja presentada tras la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad, en el marco de una controversia sobre qué jurisdicción debía intervenir en el expediente sucesorio. El caso se había transformado en una disputa jurídica relevante por el alcance de las normas de derecho internacional privado y la protección de la legítima hereditaria.
En primera instancia, el Juzgado Nacional Civil N.º 99 se había declarado competente al considerar acreditada la permanencia de Liberman en la Argentina hasta su fallecimiento. El empresario, nacido en el país y figura clave en el desarrollo de la televisión por cable, murió en 2024 y fue sepultado en el Cementerio de La Tablada, en el conurbano bonaerense.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó ese criterio y declaró la incompetencia de la justicia argentina. Lo hizo aplicando el artículo 2643 del Código Civil y Comercial, que establece que la competencia en materia sucesoria corresponde, en principio, a los jueces del último domicilio del causante, en este caso, Panamá. Además, la Cámara rechazó la admisión del recurso de inconstitucionalidad, lo que motivó que el peticionante recurriera al TSJ mediante una queja.
Debido proceso, acceso a la justicia y legítima hereditaria
Ante el máximo tribunal porteño, el recurrente sostuvo que la sentencia de segunda instancia vulneraba derechos y garantías constitucionales, en particular el acceso a la justicia y la tutela de la legítima hereditaria. Argumentó que el derecho panameño no reconoce la legítima en los mismos términos que el ordenamiento argentino, lo que afectaría su derecho como heredero forzoso.
El TSJ consideró que el caso planteaba una cuestión constitucional vinculada con el debido proceso y el acceso a la justicia, y destacó que estaban en juego normas de orden público destinadas a proteger la porción legítima de los herederos forzosos. En su análisis, ponderó elementos fácticos clave: Liberman nació en la Argentina, residió en la Ciudad de Buenos Aires durante los dos últimos años de su vida, falleció en territorio nacional y fue enterrado en un cementerio argentino.
- Residencia efectiva en la Ciudad de Buenos Aires en los últimos años de vida.
- Fallecimiento y sepelio en la Argentina.
- Alcance de la legítima hereditaria como norma de orden público.
- Garantías de debido proceso y acceso a la justicia para los herederos.
Sobre esa base, el TSJ concluyó que, conforme a las normas de fondo aplicables, la justicia argentina resulta competente para intervenir en la sucesión. Recordó que la legítima forzosa, prevista en el artículo 2445 del Código Civil y Comercial, reserva de manera obligatoria una porción de la herencia a los familiares más cercanos, porción que no puede ser desconocida ni siquiera por disposición testamentaria.
“La decisión impugnada incide sobre normas de orden público que protegen la legítima hereditaria de los herederos forzosos”, sostuvo el Tribunal Superior al fundamentar su intervención en el expediente sucesorio.
El caso quedó registrado bajo la carátula: TSJ 144586/2025-0 “LIBERMAN ROCCA, Franco s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en LIBERMAN Samuel s/ sucesión ab intestato (Expte. N° 85682/2024)”, y se perfila como un antecedente relevante en materia de competencia internacional en sucesiones y protección de la legítima en el derecho argentino.

