El Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña de fútbol dio por terminado el encuentro entre Matienzo y 12 de Octubre de la fecha 2, con el resultado 2 a 0 a favor del equipo nicoleño. El mismo había sido suspendido a los 50 ST por agresión a un árbitro cuando se encontraban 2 a 2.

El Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña de fútbol se expidió acerca de la suspensión del partido entre Matienzo y 12 de Octubre, correspondiente a la segunda fecha del Torneo Apertura. En el cual dieron por terminado el partido con el resultados 2 a 0 favor del elenco nicoleño.
Matienzo había logrado empatar el partido a los 50 del segundo tiempo y quedar 2 a 2, pero en ese momento fue agredido el juez de línea Dante Flores por parte del cuerpo técnico de Matienzo y el encuentro fue suspendido.
Con este fallo del Tribunal de Disciplina, 12 de Octubre pasa a tener 5 puntos y Matienzo queda con 4 unidades.
Resuelve:
1) Sancionar al Sr Selenzo Facundo Asistente del club Matienzo, partido disputado entre Matienzo vs 12 de Octubre el día 15 de Marzo de 2026 División 1°.- con 1(un) año de suspensión ART 260.-
2) Sancionar al Sr Selenzo Miguel AX del club Matienzo, partido disputado entre Matienzo vs 12 de Octubre el día 15 de Marzo de 2026 División 1°.- Sancionar con 2(dos) años de suspensión ART 260.-
3) Dar por finalizado el encuentro con el resultado Matienzo 0(cero) 12 de Octubre 2(dos).-
4) Sancionar al Club Matienzo con multa de 50 ve ($.10.000 ve) por 3 fechas, la cual deberá ser abonada a la cuenta de la Liga en un plazo perentorio de 10 días.-
5) Comunicar a Tesorería para su registro.-
6) Notifíquese por secretaría y archívese.-
EL FALLO COMPLETÓ PUBLICADO POR LA LIGA NICOLEÑA DE FÚTBOL (INGRESAR AL ENLACE)
Situación del Partido Matienzo vs 12 de Octubre División 1° disputado el día 15 de Marzo de 2026 en el estadio de Matienzo Visto el informe arbitral y el RTP Considerando Que el informe arbitral del árbitro principal Zalazar Florencia donde refiere ”…que a los 96min. De juego, luego de la conversión del gol del empate del club local Matienzo, en ese momento, observo que el entrenador asistente del club local el Sr Selenzo Facundo le arroja un empujón con sus puños sobre el pecho de mi asistente produciendo que el mismo se tambalee, seguidamente a este acto ingresa una persona externa al encuentro siendo identificada como el Sr Selenzo Miguel quien figura en el sistema comet pero que no firmo planilla para ingresar al campo, y le aplica un golpe de puño en la nuca y un puntapié en su pierna derecha a mi asistente que le provoca que el mismo caiga al suelo, En ese momento decido suspender el partido…”.-
Que por intermedio del BOLETIN N° 3 punto 12, punto 13 y punto 14, publicado el 19 de Marzo de 2026, se corrió traslado de rigor al Ar Selenzo Facundo, Selenzo Miguel y al club Matienzo respectivamente.-
Que lamentablemente un árbitro asistente fue golpeado por un integrante del cuerpo técnico del club Matienzo.-
Que el Club Matienzo ha ejercido su derecho de defensa sobre lo sucedido, y entendiendo éste Tribunal que lo sucedido es de una gravedad absoluta, siendo responsabilidad del Club Local administrar las medidas de seguridad antes, durante y luego de finalizada la jornada tanto con la separación de espectadores, como así la de garantizar la seguridad de los árbitros.
Que en fecha 25 de Marzo, el Club Matienzo envía por mail oficial de la LNF su descargo describiendo la razón que motivó una situación de exaltación de su cuerpo técnico en dicho encuentro.-
Que se recibió un comunicado solidarizándose con la terna arbitral especialmente con el asistente N°1.-
Que se verifica mediante IPP-16-00-3013 la formación de acciones penales tendientes a investigar el hecho denunciado.-
Que el Reglamento del Torneo claramente establece las sanciones para éste tipo de conductas que como integrantes de un Tribunal Colegiado siempre deseamos no tener que juzgar.-
Que dicha acción provoco la suspensión del partido, afectando el normal desarrollo del encuentro.-
Que corresponde encuadrar la conducta en lo dispuesto en el art 267 del Reglamento de Transgresiones y penas en función del art 260 prevé sanciones severas para este tipo de conductas.-
Que el artículo 80 RTP establece las sanciones correspondientes para éste tipo de conductas.-
Que con lo expuesto hasta aquí, y en la máxima de advertir que los informes arbitrales revisten el carácter de semiplena prueba y solo pueden ser desvirtuados por medidas probatorias concluyentes que los rebatan o desestimen, éste Tribunal:
Resuelve:
- Sancionar al Sr Selenzo Facundo Asistente del club Matienzo, partido disputado entre Matienzo vs 12 de Octubre el día 15 de Marzo de 2026 División 1°.- con 1(un) año de suspensión ART 260.-
- Sancionar al Sr Selenzo Miguel AX del club Matienzo, partido disputado entre Matienzo vs 12 de Octubre el día 15 de Marzo de 2026 División 1°.- Sancionar con 2(dos) años de suspensión ART 260.-
- Dar por finalizado el encuentro con el resultado Matienzo 0(cero) 12 de Octubre 2(dos).-
- Sancionar al Club Matienzo con multa de 50 ve ($.10.000 ve) por 3 fechas, la cual deberá ser abonada a la cuenta de la Liga en un plazo perentorio de 10 días.-
- Comunicar a Tesorería para su registro.-
- Notifíquese por secretaría y archívese.-

