Lo mismo que en la gran mayoría de los municipios de la región, desde hace años San Nicolás y Ramallo vienen cobrando su servicio de alumbrado público a través de las boletas de la distribuidora energética EDEN. Una resolución del Gobierno nacional ahora prohíbe esas prácticas. No obstante, ello no implicará ahorro alguno para los contribuyentes.
De la redacción de EL NORTE
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El Gobierno oficializó hoy la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos. Fue mediante la Resolución 267/2024 publicada esta mañana en el Boletín Oficial. La disposición tendrá algún efecto práctico en los casos de San Nicolás, Ramallo y otros tantos municipios que desde hace años vienen incluyendo el cobro de la tasa de alumbrado público en las facturas de la distribuidora energética EDEN. No obstante, desde el punto de vista de los contribuyentes lo dispuesto difícilmente significará un ahorro: lo que no se pague a una distribuidora energética, deberá pagarse al municipio.
La reciente medida nacional había sido anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante la tarde de ayer en su cuenta de X, al asegurar que “los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”.
Ya publicada en el Boletín Oficial, la norma dispone que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
En ese sentido, aclara que las boletas sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
La medida gubernamental entró en vigencia desde este miércoles pero tendrá un plazo de adecuación de un mes, por lo que el impacto en las boletas de los servicios se verá recién en noviembre.
En evaluación
Mientras tanto, la resolución es materia de análisis por parte de los equipos legales: tanto de las empresas prestadoras de servicios como de los municipios.
“En todo caso, volverá a cobrarse en la boleta de la tasa de Desarrollo Urbano”, explicó a EL NORTE una fuente municipal, tras recordar que el cobro por el servicio de alumbrado se había separado en su momento de la vieja tasa de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), que años atrás pasó a ser la actual tasa de DU (Desarrollo Urbano).
En Ramallo sucede lo mismo.
También la Municipalidad de Rosario cobra el servicio de alumbrado público a través de la boleta de la prestadora energética, en ese caso la EPE: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
Es decir, en cada uno de esos municipios el alumbrado público seguirá siendo un servicio a prestar. Y como tal tendrá su costo. La diferencia está en que ahora su cobro llegará por otra vía.
Un dato más, que explica por qué hay municipios en desacuerdo con la reciente normativa: ¿por qué los municipios venían recurriendo al actual sistema, ahora combatido por el Gobierno nacional? En busca de una mayor cobrabilidad: si un contribuyente no paga por un servicio a un municipio, acumula deuda; pero si deja de pagar un servicio a una empresa, esa prestación se interrumpe.
En los municipios evalúan cuál pueda ser el impacto en términos de recaudación. En algunos casos ya se piensa en una caída del 100% al 40% en el caso de la retribución por el servicio de alumbrado público. Y, claro, no es poca plata.
Fundamentos nacionales
Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial publicado en el Boletín Oficial puntualizó que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”.
Al respecto, sostuvo que “la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”.
De esta manera, consideró que “la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados”.
En esa línea, la norma remarcó que “como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja”.