El Magistrado Román Parodi, titular del Juzgado de Garantías N°1, hizo lugar al Habeas Corpus Correctivo que prohíbe por 180 días la admisión de detenidos provenientes de otros departamentos judiciales. El recurso fue presentado por el Secretario de Ejecución Penal Departamental Dr. Patricio Porta en favor de los detenidos alojados en la Unidad Penal N°3 ante el hacinamiento que agrava las condiciones de detención

De la redacción de EL NORTE
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Aunque la decisión del Juez Román Parodi fue emitida la pasada semana su contenido se conoció en las últimas horas. El dictamen del Juzgado de Garantías N°1 hace lugar al recurso de Habeas Corpus correctivo presentado oportunamente por el Secretario de Ejecución Penal Patricio Porta ante el agravamiento de las condiciones de detención producto del hacinamiento. La decisión prohíbe, entre otras medidas, que por el termino de 180 días sean ingresados en la Unidad Penal N°3 detenidos provenientes de otros departamentos judiciales.
La capacidad del establecimiento carcelario según el informe difundido por la Comisión por la Memoria actualmente se encuentra excedida en un 175%.
La solicitud señala especialmente el incremento poblacional experimentado en el último mes del año 2024, en el que ingresaron a la Unidad Penal más de setenta (70) personas, casi un 8% de la población total actualmente alojada. En ese momento la población carcelaria era de 966 personas sobre un cupo legal de 483. Esto implica un aumento sostenido de los niveles de hacinamiento que podría provocar una tragedia con serias responsabilidades para el Estado.
Argumenta el escrito que el hacinamiento es extremo, atento a que en muchos de sus pabellones conviven seis detenidos en celdas que fueron construidas para alojar a una sola persona. Que ello repercute en diversos niveles de la vida carcelaria, en tanto implica menos comida para repartir, menos posibilidades de ser atendidos por médicos, que los medicamentos no alcancen y no puedan cumplir ciclos básicos de antibióticos, o deban reducir dosis de fármacos para enfermedades crónicas, puesto que el personal del servicio penitenciario se mantiene estable. Que la cuestión sanitaria se agudiza cuando el sistema cloacal está en niveles límites y su mal funcionamiento repercute en enfermedades. La presentación refiere además a los altos niveles de plagas detectados en la última recorrida, tales como roedores, cucarachas, alacranes y hormigas, entre otros. Que, asimismo, la superpoblación implica un aumento de la violencia carcelaria, con altos índices de conflictividad por temas convivenciales. Manifiesta que se ve reducida la seguridad, puesto que el personal del servicio penitenciario no se incrementa. Además, el hacinamiento carcelario denunciado implica que se vea reducido el porcentaje de la población que puede acceder a diferentes espacios tratamentales como estudio o trabajo, dispositivos terapéuticos o psicólogos y tratamiento de adicciones. Que, ante semejante cuadro de situación resulta indispensable una pronta intervención judicial para hacer frente a este problema y que se dispongan medidas necesarias y eficaces para revertirla.
Informes y resolución
De los informes se desprende que a la fecha hay 993 personas alojadas y que de la totalidad de los internos unos 600, es decir el 70% pertenecen al departamento judicial San Nicolás. En segundo lugar, de Mercedes; tercero Junín y por último y en menor medida de Pergamino y Zárate Campana. Acerca de la provisión de alimentos, se refirió que no hay inconvenientes. Reconocieron deficiencias en cuanto a falta de colchones y aseguraron que los talleres y las actividades están garantizadas para todos los internos.
El informe asegura que en las celdas que fueron construidas para alojar una persona hay hasta seis detenidos y que actualmente están sin agua, por desperfecto en una de sus bombas, aun con temperaturas que días pasados alcanzaron los 40 grados.
Ante la situación detallada, y habiendo analizado la documentación acompañada, el magistrado Román Parodi hizo lugar al recurso y resolvió que entiende que la Unidad Penal N°3 se encuentra ampliamente excedida en el número de internos lo que implica hacinamiento, y el consecuente incumplimiento de los estándares mínimos de habitabilidad de personas privadas de la libertad, vulnerándose así derechos y garantías que deben ser respetados por el Estado. Por lo tanto, ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense la prohibición de nuevos ingresos a la Unidad Penal N°3 que no provengan del Departamento Judicial San Nicolás por el termino de 180 días. Asimismo, ordenaron instar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que arbitre los medios necesarios para la urgente reparación o reemplazo de la bomba de agua automática instalada en la Unidad para asegurar el adecuado suministro.

