El Gobierno nacional publicó hoy el decreto 1024/2024 que regula la ventas de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos.
El Gobierno nacional publicó hoy el Decreto 1024/2024, que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 para regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando nuevas condiciones de seguridad y acceso.
La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Estas góndolas deben estar correctamente señalizadas y garantizar que los productos conserven sus propiedades fisicoquímicas.
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro. Dentro de esta categoría se incluyen los kioscos y comercios similares, siempre que cumplan con las condiciones mencionadas. Es fundamental que estos establecimientos respeten las regulaciones establecidas para evitar sanciones y garantizar la seguridad de los consumidores.
La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.