La Ley 27.826 amplía el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y modifica las condiciones bajo las cuales ARCA podrá fiscalizar las declaraciones juradas. La normativa también reduce determinadas multas por incumplimientos formales y actualiza las sanciones para empleadores rurales.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que introduce cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y modifica las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La normativa entró en vigencia este viernes con su publicación en el Boletín Oficial, aunque las modificaciones vinculadas con Ganancias tendrán efectos sobre los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
El Decreto 1160/2026 promulgó la nueva legislación con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La Ley de Inocencia Fiscal II también contempla reducciones en determinadas multas por incumplimientos formales y actualiza las sanciones para empleadores rurales que no registren a sus trabajadores.
Cambios en el régimen simplificado de Ganancias
Uno de los principales cambios elimina los topes de ingresos anuales y patrimonio que limitaban el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. El esquema anterior fijaba un máximo de $1.000 millones de ingresos anuales y establecía que el patrimonio debía ubicarse por debajo de los $10.000 millones.
Con la nueva normativa, los contribuyentes deberán haber mantenido la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período correspondiente a la declaración jurada. Esta condición no se exigirá para quienes adhieran por el período fiscal 2025.
La ley también permite que los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos que hayan ocupado determinados cargos durante los cinco años anteriores ingresen al régimen. Sin embargo, estos grupos no podrán acceder a la presunción de exactitud de sus declaraciones ni a los demás beneficios contemplados.
Nuevas condiciones para las fiscalizaciones de ARCA
La Ley de Inocencia Fiscal II modifica las condiciones que deberá considerar ARCA para cuestionar una declaración jurada por una “discrepancia significativa”. Esta situación se configurará cuando el ajuste implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, cuando supere el umbral establecido por el Régimen Penal Tributario o cuando el organismo detecte facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente.
Las diferencias que no superen el 5% del umbral penal quedarán excluidas de este supuesto. La normativa también limita las facultades de fiscalización y establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA.
Para realizar sus controles, el organismo podrá recurrir a la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus propios sistemas y aquellos aportados por terceros. La legislación también incorpora restricciones para el uso de determinadas presunciones contempladas en la Ley de Procedimiento Tributario.
La presunción de exactitud de las declaraciones alcanzará además a los períodos del IVA que coincidan con el año fiscal declarado bajo el régimen simplificado, excepto cuando se detecten facturas apócrifas. Si una determinación de oficio queda anulada mediante una resolución firme, ARCA deberá devolver los importes cobrados y sus correspondientes intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Reducción de multas por incumplimientos formales
La ley establece una reducción del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean consideradas grandes contribuyentes. También dispone una rebaja del 50% para determinadas infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la normativa.
En este último caso, el beneficio alcanzará a las infracciones que no tengan una sanción firme ni hayan sido pagadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. De esta manera, la nueva normativa introduce modificaciones tanto sobre el régimen tributario como sobre determinadas sanciones.
Nuevas sanciones para empleadores rurales
La Ley de Inocencia Fiscal II también actualiza las multas aplicables a los empleadores que incumplan sus obligaciones de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o que no registren los contratos laborales. Las sanciones dependerán de la gravedad de cada infracción.
Las multas por infracciones leves irán de $120.000 a $187.500 por trabajador, mientras que las consideradas graves oscilarán entre $375.000 y $1.500.000. Para las infracciones muy graves, la normativa establece sanciones de entre $1.500.000 y $7.500.000.
En caso de reincidencia, los montos podrán incrementarse hasta un 50%. A partir de 2027, las sanciones se actualizarán anualmente de acuerdo con la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

