El Gobierno reglamentó el RIMI para impulsar inversiones PyME

Nuevo régimen RIMI: qué cambia para las MiPyMEs

Funcionarios analizan el nuevo régimen de incentivos RIMI para MiPyMEs

NewsITe

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta que apunta a dinamizar la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en todo el país. La medida quedó formalizada a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia por los próximos dos años.

Según la normativa, el RIMI busca fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad de los distintos sectores, impulsar las exportaciones y promover la creación de empleo registrado. Todo el esquema está pensado con foco en las MiPyMEs, consideradas el motor del entramado productivo argentino.

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Podrán acceder al régimen las empresas que se encuentren categorizadas como MiPyMEs, incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, siempre que cuenten con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión. También se prevé la posibilidad de que entidades sin fines de lucro se adhieran, en la medida en que desarrollen actividades productivas y cumplan los parámetros de facturación que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Montos mínimos y tipos de inversiones alcanzadas

La reglamentación fija montos mínimos de inversión para poder acceder a los beneficios fiscales. En el caso de las microempresas, el piso se establece en US$ 150.000; para las pequeñas empresas, en US$ 600.000; para las medianas tramo 1, en US$ 3,5 millones; y para las medianas tramo 2, en US$ 9 millones. Para determinar si se alcanzan esos montos, las facturas emitidas en pesos se convertirán a dólares al tipo de cambio comprador del Banco Nación al momento de la operación.

El decreto define como “bienes muebles amortizables” a aquellos bienes nuevos —excepto automóviles— que se adquieran, elaboren, fabriquen o importen y que se encuentren catalogados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT). Además, se incluyen obras de infraestructura que se ejecuten durante la vigencia del régimen o que, al 6 de marzo, presenten un grado de avance inferior al 30% del total de la inversión proyectada.

Uno de los puntos destacados es la incorporación de un régimen de amortización especial, sin monto mínimo de inversión, para determinados proyectos de MiPyMEs vinculados a la instalación de sistemas y equipos de riego, colocación de mallas antigranizo en el sector agropecuario y adquisición de bienes semovientes, considerados clave para mejorar la productividad y la resiliencia frente a contingencias climáticas.

Beneficios fiscales y advertencias de especialistas

El RIMI contempla beneficios como un régimen de amortización acelerada de bienes y obras, mecanismos de devolución de saldos técnicos de IVA y créditos fiscales. La devolución de IVA tendrá un tope equivalente al 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto y se otorgará por orden de antigüedad de los saldos acumulados, priorizando a las empresas que llevan más tiempo esperando la compensación.

Los beneficios fiscales comenzarán a hacerse efectivos cuando los bienes u obras empiecen a generar ganancias gravadas. El plazo para realizar inversiones en el marco del RIMI será de dos años, contados desde la entrada en vigencia de las normas complementarias que deben dictar ARCA y las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin esas normas, el régimen todavía no está plenamente operativo.

“El régimen da un paso importante hacia su operatividad, aunque no está listo todavía para que las empresas adhieran formalmente”, advirtió Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, al analizar el alcance de la reglamentación.

El especialista señaló que aún falta la normativa conjunta del organismo tributario y de las áreas económicas para habilitar el formulario de adhesión, el procedimiento para solicitar la devolución anticipada del IVA y el mecanismo para acreditar el grado de avance de las obras. También remarcó que el Ministerio de Economía tiene la facultad de ampliar el listado de bienes alcanzados por la amortización acelerada sin un plazo definido, un punto sensible en un régimen donde el tiempo disponible para invertir es limitado.

Con la reglamentación ya publicada pero a la espera de las normas complementarias, el RIMI se perfila como una herramienta relevante para las MiPyMEs que planifican proyectos de expansión, modernización tecnológica o mejoras en infraestructura productiva en los próximos años.

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