El FAL, la nueva herramienta para cubrir despidos en el sector privado

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El Gobierno nacional reglamentó la creación y el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones por despido que forma parte de la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei. A través del Decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se fijaron las bases operativas, los mecanismos de aportes y el alcance técnico del sistema, que apunta a reemplazar gradualmente el modelo tradicional de pago de indemnizaciones a cargo exclusivo del empleador.
Según la normativa, el FAL entrará en vigencia plena el 1 de noviembre de este año. La fecha supone una postergación respecto de la implementación prevista inicialmente, en función del impacto fiscal y operativo que representa la medida. El esquema se aplicará únicamente al sector privado y funcionará mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con cuentas individualizadas por empleador.
Cada empresa adherida contará con una cuenta propia, donde realizará aportes mensuales destinados a conformar un fondo que se utilizará para hacer frente a futuras indemnizaciones. Como incentivo, el decreto prevé una reducción en las contribuciones patronales ordinarias al sistema de seguridad social, equivalente al monto que la firma derive al FAL. De este modo, el Gobierno busca que las compañías migren progresivamente hacia este mecanismo de cobertura sin aumentar su carga global de aportes.
Requisitos, operatividad y período de carencia
La reglamentación establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de centralizar la percepción de los fondos y su posterior transferencia a las cuentas de inversión. Los recursos acumulados se destinarán al pago de indemnizaciones siempre que se cumplan dos condiciones básicas: que el vínculo laboral esté debidamente registrado y que el trabajador cuente con al menos 12 meses de antigüedad previa a la desvinculación.
El decreto incorpora, además, un período de carencia obligatorio de seis meses continuos a partir del primer aporte. Durante ese lapso, el empleador no podrá solicitar la cobertura del FAL ante un despido, lo que implica que el sistema comenzará a operar efectivamente para cada firma recién luego de cumplido ese plazo mínimo de participación.
Destino de las inversiones y beneficios fiscales
- Las inversiones del FAL deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
- Las cuentas bancarias asociadas a los fideicomisos o fondos comunes quedarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
- Los empleadores que demuestren fondos suficientes para cubrir la totalidad de sus contingencias laborales podrán solicitar la suspensión temporal de nuevos aportes.
“Las inversiones de los FAL se limitarán exclusivamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina”, señala el texto oficial, en línea con la intención del Gobierno de canalizar el ahorro local hacia el mercado interno.
La norma otorga un plazo de 45 días hábiles para que la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas emitan las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del sistema. En ese marco, se espera que en los próximos meses se definan aspectos clave como los modelos de adhesión de las empresas, la operatoria de los fideicomisos y los mecanismos de control.
Con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral, el Poder Ejecutivo da un paso más en la puesta en marcha de la reforma laboral, en medio del debate entre sectores empresarios y sindicales sobre el impacto de este tipo de herramientas en la protección del empleo y en los costos laborales para el sector privado.

