El nuevo esquema, incluido en la Ley de Modernización Laboral, reglamenta la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a respaldar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales. El régimen comenzará a regir el 1° de noviembre y alcanzará a empleadores del sector privado.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema previsto en la Ley de Modernización Laboral que apunta a respaldar el pago de indemnizaciones y determinadas obligaciones derivadas de relaciones laborales registradas en el sector privado.
La medida se oficializó mediante el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación del Título II de la Ley 27.802. La norma aclara que el nuevo esquema no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales aplicables, sino que busca garantizar recursos para afrontar esas obligaciones.
Según los fundamentos del decreto, el objetivo es dotar al sistema de mayor previsibilidad, seguridad jurídica y transparencia mediante fondos específicos administrados bajo supervisión estatal. El régimen alcanzará exclusivamente a empleadores del sector privado y excluirá expresamente a las relaciones laborales exceptuadas por ley y al sector público.
El decreto también confirmó que la entrada en vigencia del FAL fue prorrogada hasta el 1° de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual comenzará a operar el nuevo esquema.
Cómo funcionarán los fondos y quiénes los administrarán
La reglamentación establece que los Fondos de Asistencia Laboral deberán instrumentarse mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), principalmente fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
Cada empleador deberá constituir una cuenta individual dentro de una entidad habilitada y operar mediante un identificador específico denominado “ID FAL”. La cuenta concentrará los aportes destinados a cubrir futuras obligaciones laborales contempladas por el régimen.
De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial, la utilización de estos vehículos financieros apunta a asegurar la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y un sistema de supervisión permanente sobre la administración de los fondos.
La cobertura alcanzará únicamente a trabajadores debidamente registrados y que hubieran sido incorporados al sistema con la antelación prevista por la normativa.
La reglamentación también dispone que la CNV, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas deberán dictar normas complementarias dentro de los próximos 45 días hábiles para garantizar la implementación integral del sistema.
Según detalló Infobae al analizar el alcance del decreto, el FAL operará mediante cuentas individualizadas para cada empleador y con mecanismos destinados a garantizar la continuidad de los recursos aun cuando exista cambio de administradora o migración de fondos.
El rol de ARCA y el mecanismo de aportes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendrá un papel central en la operatoria del sistema.
ARCA deberá integrar la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social y actuará como agente de derivación hacia las cuentas individuales de cada empleador.
El esquema prevé un procedimiento específico para los casos en que el empleador no informe un “ID FAL” válido. En ese supuesto, la agencia retendrá temporalmente las sumas sin asignación específica y, si transcurre un mes sin regularización, informará la situación a la Comisión Nacional de Valores.
A partir de allí, la CNV podrá asignar de oficio un fondo común de inversión o fideicomiso habilitado, garantizando la continuidad operativa del régimen y evitando interrupciones en la cobertura.
La reglamentación aclara, además, que la falta de pago o la insuficiencia de fondos en la cuenta individual no generarán responsabilidad para el Estado nacional ni para ARCA, dado que la obligación frente al trabajador seguirá siendo exclusiva del empleador.
Según consignó Infobae, el aporte mensual podrá deducirse del impuesto a las ganancias y habilitará una reducción equivalente de contribuciones patronales a la seguridad social, mientras que las comisiones de administración no podrán superar el uno por ciento anual de los activos administrados.
Transferencias, sanciones y pago de indemnizaciones
Cuando ocurra una desvinculación alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica para activar el procedimiento de pago. La entidad administradora verificará los datos registrales y bancarios del trabajador antes de efectuar la transferencia correspondiente.
El decreto prevé que el sistema contemple mecanismos de portabilidad, reorganización societaria y transferencia de cuentas, de modo que los recursos puedan migrar entre entidades habilitadas o acompañar cambios estructurales de las empresas sin perder cobertura.
También incorpora sanciones ante incumplimientos en la obligación de contribuir al fondo y habilita mecanismos de ejecución fiscal. El nuevo esquema contempla además beneficios tributarios vinculados a las cuentas del FAL, entre ellos la exención del impuesto sobre créditos y débitos bancarios para las operaciones específicas del sistema.
Con la reglamentación ya oficializada y las normas complementarias aún pendientes, el Gobierno dio un paso formal hacia la implementación del Fondo de Asistencia Laboral, uno de los instrumentos incluidos dentro de la Ley de Modernización Laboral aprobada este año.

