La medida fue oficializada mediante un decreto y alcanzará a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas con menores ingresos.

El Gobierno nacional dispuso el pago de un bono previsional extraordinario de hasta $70.000, que se abonará durante el mes de febrero de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas. La medida fue establecida a través del Decreto 65/2026, publicado en el Boletín Oficial, y forma parte de las políticas de acompañamiento al sector previsional en el actual esquema de transición del sistema.
Según lo dispuesto por la norma, el beneficio tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto previsional. El decreto define un alcance focalizado, orientado principalmente a los beneficiarios de menores ingresos, con el objetivo de sostener el poder adquisitivo de los haberes más bajos.
El bono alcanzará a jubilaciones y pensiones contributivas a cargo de la ANSES, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a quienes perciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, maternidad de siete hijos o más y otras prestaciones graciables.
Alcance del bono y criterios de otorgamiento
El decreto establece que el monto máximo del bono será de $70.000, aunque el importe final a percibir variará de acuerdo con la situación particular de cada beneficiario. Aquellos titulares cuyos haberes se ubiquen en el nivel del haber mínimo previsional garantizado recibirán el monto completo del bono extraordinario.
En cambio, quienes superen el haber mínimo percibirán un monto equivalente al necesario para alcanzar el tope resultante de la suma del haber mínimo más el valor máximo del bono. De esta manera, el esquema busca evitar diferencias abruptas entre beneficiarios y mantener un criterio de equidad en la asignación del refuerzo.
La norma también aclara que, en el caso de las pensiones con más de un copartícipe, el bono se liquidará como si se tratara de un único titular. Además, para acceder al beneficio, las prestaciones deberán encontrarse vigentes en el mismo mes en el que se realice la liquidación.
La ANSES quedó facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, control y pago del bono extraordinario, así como para el recupero de percepciones indebidas en caso de corresponder.
El reconocimiento del impacto de la movilidad anterior
En los fundamentos del decreto, el Gobierno afirma que la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la Ley 27.609 generó efectos perjudiciales sobre los haberes previsionales, en especial en los sectores de menores ingresos. Según el texto oficial, el mecanismo anterior no contemplaba adecuadamente la variación de los precios y provocó un desfasaje entre la evolución económica y la actualización de los haberes.
El decreto sostiene que, como consecuencia de ese esquema, fue necesario recurrir al otorgamiento de bonos extraordinarios previsionales durante distintos períodos para evitar una pérdida más pronunciada del poder adquisitivo de los adultos mayores. En ese contexto, el bono de febrero de 2026 se presenta como una compensación por los efectos adversos acumulados.
Desde el enfoque del Poder Ejecutivo, la medida cumple una doble función. Por un lado, actúa como herramienta de contención social en un contexto de transición previsional. Por otro, representa una admisión formal de las fallas estructurales del régimen de movilidad anterior, en línea con el discurso oficial de reformas orientadas a corregir desequilibrios del sistema.
El texto oficial también reconoce que la falta de actualización periódica del bono frente a la inflación limita su impacto real sobre el poder adquisitivo de los beneficiarios.

