El Gobierno modificó el régimen “Exporta Simple” para facilitar exportaciones de menor escala

La medida fue oficializada este jueves mediante una resolución conjunta entre el Ministerio de Economía y ARCA. El esquema apunta a simplificar operaciones comerciales de pequeños exportadores y reducir cargas administrativas y aduaneras.

Foto Infobae

El Gobierno nacional oficializó modificaciones en el régimen “Exporta Simple”, el sistema creado para facilitar exportaciones simplificadas de menor cuantía. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Resolución General Conjunta 5846/2026 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Según se explicó en la normativa, el objetivo es “reconstruir la economía” mediante la eliminación de barreras estatales y la promoción de una mayor inserción en el comercio internacional. El texto también señala que la actualización busca reducir trabas burocráticas vinculadas a las exportaciones simplificadas.

El régimen “Exporta Simple” había sido implementado originalmente en 2019 como una herramienta alternativa para pequeños exportadores. La resolución recuerda que el sistema permite facilitar operaciones comerciales de menor escala y disminuir cargas administrativas y aduaneras a través de operadores logísticos habilitados.

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Nuevas condiciones para operar

Entre los principales cambios, el Gobierno estableció nuevos requisitos para acceder al sistema. Los usuarios deberán contar con CUIT, clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo y alta impositiva correspondiente, ya sea en IVA, Ganancias o Monotributo, según el caso. Además, cada exportador será responsable de emitir la factura correspondiente.

La resolución también determina que los bienes exportados mediante este régimen no podrán estar alcanzados por prohibiciones, suspensiones o cupos de exportación. Tampoco podrán incluir productos sometidos a controles aduaneros específicos.

Otro de los puntos relevantes aparece en los límites establecidos para productos alcanzados por derechos de exportación superiores al 0%. En esos casos, el monto anual facturado no podrá superar los US$600.000 por exportador, mientras que cada operación individual tendrá un tope de US$15.000 FOB.

La nueva reglamentación además establece que las operaciones realizadas a través de “Exporta Simple” podrán acceder a estímulos a la exportación que correspondan dentro del esquema vigente.

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