Tope anual para la devolución de IVA a empresas con subsidios

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El Gobierno nacional estableció un límite anual de $27.200 millones para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a empresas de servicios públicos que reciben subsidios o compensaciones tarifarias del Estado. La medida quedó oficializada mediante la Resolución 1759/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a créditos fiscales generados en el ejercicio 2025 y en períodos anteriores que aún se encuentren pendientes de recuperación.
Según la normativa, el esquema está destinado a compañías cuyas tarifas se mantienen por debajo de su valor pleno debido a la asistencia económica estatal, ya sea otorgada de forma directa o a través de fideicomisos. El objetivo central es permitir que esas firmas recuperen el IVA abonado en la compra, elaboración o importación de bienes, así como en la contratación de obras y servicios vinculados a su actividad principal.
Del total fijado para el próximo período, el sector energético concentrará la mayor parte de los fondos. De los $27.200 millones previstos, $24.500 millones se destinarán a empresas vinculadas a la generación, transporte y distribución de energía, mientras que el sector del transporte contará con un cupo de $2.500 millones. Para el resto de las actividades de servicios públicos se reservó un margen de $200 millones.
Cómo funcionará el régimen de recupero
El régimen de devolución de IVA alcanza a los saldos acumulados por créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se haya generado durante el año 2025. No obstante, la resolución también incluye los montos de ejercicios anteriores que reúnan las condiciones para ser recuperados y que, hasta el momento, no hayan sido procesados en el marco de los topes establecidos para cada período.
En la práctica, las empresas de servicios públicos podrán solicitar la devolución de esos créditos fiscales, siempre dentro del cupo global definido por el Ministerio de Economía. El mecanismo permite aliviar la carga financiera de firmas que operan con tarifas reguladas y que, por la estructura de subsidios vigente, no trasladan plenamente sus costos a los usuarios finales.
Marco legal y continuidad de la política
La medida se apoya en la Ley de IVA y en el Decreto Reglamentario 692/1998, que facultan al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de devolución para determinados sectores. Desde 2019, Economía viene implementando cupos anuales para ordenar el impacto fiscal de estos reintegros y garantizar previsibilidad tanto para el Estado como para las empresas alcanzadas.
Con la Resolución 1759/2026, el Gobierno ratifica la continuidad de ese esquema y define un nuevo techo de recursos para el ejercicio 2025. En un contexto de revisión de subsidios y discusión sobre la sostenibilidad de las tarifas, el tope de $27.200 millones busca equilibrar las necesidades de financiamiento del Tesoro con la situación económico-financiera de los prestadores de servicios públicos esenciales.
La asignación del 90% del cupo al sector energético refleja el peso que tienen la generación y el transporte de energía en la estructura de subsidios y en el funcionamiento general de la economía.
De este modo, el Gobierno procura mantener un esquema de compensaciones que acompañe la transición tarifaria, al tiempo que establece límites claros al esfuerzo fiscal destinado a la devolución del IVA en un contexto de restricción de recursos.

