El Ejecutivo vuelve a postergar el impacto total de los tributos

El Gobierno nacional resolvió postergar una vez más la aplicación plena de los impuestos que gravan la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. A través del Decreto 405/2026, publicado en el Boletín Oficial, se decidió que los incrementos remanentes recién comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2026.
La norma modifica el Decreto 617/2025 y extiende el diferimiento de las subas derivadas de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, así como las vinculadas al primer trimestre de 2026. De este modo, se evita que en el corto plazo se traslade de forma completa a los surtidores el aumento de la carga impositiva sobre los combustibles.
Los tributos alcanzados son el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, que se actualizan periódicamente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC. Esos ajustes, que habían quedado pendientes, se irán acumulando para aplicarse de manera íntegra desde julio de 2026 en nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
En paralelo, el nuevo decreto introduce un cambio temporal clave en el esquema de transición: sustituye la referencia vigente en el Decreto 617/2025, que fijaba un período entre el 1 y el 31 de mayo de 2026, por uno ampliado que va del 1 de mayo al 30 de junio de 2026. Así, se consolida un bimestre adicional de postergación de la actualización tributaria.
Objetivo oficial: sostener la actividad con un sendero fiscal cuidado
En los considerandos de la medida, el Poder Ejecutivo argumenta que la decisión apunta a “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. La estrategia oficial busca, por un lado, evitar un salto inmediato en el precio de los combustibles que impacte sobre la inflación y los costos logísticos, y por otro, preservar la recaudación futura al mantener vigentes las actualizaciones para más adelante.
La disposición entra en vigencia desde el 1 de junio de 2026 y mantiene diferidos durante todo ese mes los incrementos previstos para los combustibles alcanzados por la norma. De esta manera, consumidores, empresas de transporte y sectores productivos seguirán pagando, al menos hasta fin de junio de 2026, un valor que todavía no refleja por completo las variaciones del IPC acumuladas en los años previos.
- Los impuestos sobre combustibles y dióxido de carbono se ajustan por IPC.
- El aumento total pendiente se aplicará desde el 1 de julio de 2026.
- Se amplía el período de transición hasta el 30 de junio de 2026.
“Continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, plantea el Decreto 405/2026 al fundamentar la postergación impositiva.
Con este nuevo aplazamiento, el Gobierno gana margen para administrar el impacto de la carga tributaria sobre los combustibles en un contexto de alta sensibilidad de precios, mientras el mercado y los usuarios siguen de cerca la evolución de las tarifas en los surtidores.

